DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL "FIDEICOMISO FINANCIERO FONDO DE DEUDA PARA INFRAESTRUCTURA EN URUGUAY II CAF-AM". "FIDEICOMISO FINANCIERO CAF-AM FERROCARRIL CENTRAL"




Promulgación: 30/07/2018
Publicación: 03/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay II CAF - AM", y la actividad realizada por el "Fideicomiso Financiero CAF-AM Ferrocarril Central".

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 162/015 de 9 de junio de 2015, se promovió la actividad del "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I", de similar estructura y objetivos que los fideicomisos mencionados en el Visto.

   II) que dichos fideicomisos constituyen un instrumento idóneo, a los efectos de financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por el fideicomitente, siendo de relevancia para proyectos a ejecutarse en el marco de los mecanismos de Participación Público Privada.

   III) que nuestro país integra la Corporación Andina de Fomento (CAF) en calidad de accionista, quien tendrá a cargo la gestión profesional del fideicomiso.

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a dichas actividades y a la desarrollada por el gestor profesional de cada fideicomiso, un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a los referidos fideicomisos.

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades desarrolladas por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay II CAF-AM", y por el "Fideicomiso Financiero CAF-AM Ferrocarril Central", destinadas a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, los que serán constituidos de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003, y la actividad desarrollada por los gestores profesionales de los referidos fideicomisos, exclusivamente por las actividades que cumplan en relación a los mismos y siempre que sean entidades nacionales controladas por la Corporación Andina de Fomento o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 2

   Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 3

   Exonérase del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio afectado a las actividades promovidas.

Artículo 4

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 5

   Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las actividades promovidas. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 6

   Los intereses de los préstamos realizados por los fideicomisos referidos en el artículo 1° del presente Decreto, derivados de la realización de las actividades promovidas, serán deducibles en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI
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