REGLAMENTACION DEL ART. 135 DE LA LEY 19.670, RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL, EJERCICIO 2017, RELATIVO A AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS PARA DISPONER EL DECOMISO DE ANIMALES EN INFRACCION O ABANDONO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 135.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018 en la redacción dada por el artículo 277 de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a proceder, previa inspección, a intervenir, decomisar definitivamente y proceder a la venta o donación a instituciones de bien público, de los animales de las especies bovina, ovina, porcina o equina, de dueño conocido o desconocido, que se encuentren en la vía pública, dentro de vertederos o basurales municipales, siempre que no fuesen retirados por su titular en un plazo máximo de setenta y dos horas luego de su notificación;
II) que los animales que se alimentan de residuos orgánicos en basurales, constituyen riesgo de vehiculizar enfermedades infecciosas de importancia para la ganadería y la economía nacional;
III) que, asimismo, los animales que se encuentran en calles, rutas y caminos, no sólo generan riesgo de difusión de enfermedades en animales y en humanos (zoonosis), sino que han provocado graves accidentes de tránsito, causando - en ocasiones - la muerte de animales y personas;
CONSIDERANDO: I) que urge la necesidad de instrumentar mecanismos que posibiliten el retiro inmediato de los animales de la vía pública y aquellos que se encuentren en basurales, a fin de evitar los riesgos sanitarios y los relacionados a la seguridad vial de las rutas y caminos en el territorio nacional;
II) que el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado, reglamenta los procedimientos de contratación vigentes, a ser aplicados en el marco del presente Decreto;
III) que resulta conveniente y necesario reglamentar el artículo 135 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, en la redacción dada por el artículo 277 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
ATENTO: a lo precedente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley N° 13.835, del 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; artículo 263 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017; artículo 135 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, en la redacción dada por el artículo 277 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Sanidad Animal, dispondrá mediante resolución fundada, previa inspección, el decomiso definitivo, de todos aquellos animales de las especies bovina, ovina, porcina, caprina o equina, de dueño conocido o desconocido, retenidos (intervenidos) por las Jefaturas de Policía del Ministerio del Interior en todo el territorio nacional, por encontrarse en la vía pública, dentro de vertederos o basurales municipales, siempre que no fueran retirados por su titular en un máximo de setenta y dos horas luego de su notificación.