APROBACION DE SELECCION Y DELIMITACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA "ISLA E ISLOTE DE LOBOS Y SU ENTORNO SUMERGIDO"




Promulgación: 22/08/2024
Publicación: 28/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de incorporación de la Isla e Islote de Lobos y su entorno sumergido al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, constituido por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000;

   RESULTANDO: I) que, en octubre de 2020, la Red Uruguaya de ONGs Ambientalistas, la Comisión Mundial de Áreas Protegidas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, el Foro para la Conservación del Mar Patagónico y Áreas de Influencia, la Asociación Uruguaya Oceanográfica, GAIA Foundation y la Organización para la Conservación de Cetáceos/Oceanosanos, presentaron ante el Ministerio de Ambiente, una propuesta para integrar la Isla e Islote de Lobos y su entorno sumergido al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

   II) que por Decreto N° 447/996, de 20 de noviembre de 1996, se declaró Parque Nacional de Islas Costeras a la Isla de Flores y al conjunto de islas de la plataforma continental, constituido entre otros por la Isla e Islote de Lobos, debido a sus relevantes valores en materia de fauna, y, por Resolución del Poder Ejecutivo N° 333/976, de 30 de marzo de 1976, se declaró monumento histórico nacional el Faro de la Isla de Lobos, situado en la isla del mismo nombre;

   III) que por Resolución del Ministerio de Ambiente N° 520/022, de 1° de julio de 2022, se conformó un Grupo de Trabajo Técnico interinstitucional integrado por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada, la Universidad de la República y el Museo Nacional de Historia Natural, con el objetivo de identificar y priorizar aspectos destacados de la biodiversidad marina, con especial énfasis en la Isla e Islote de Lobos y su entorno sumergido, como sitio de particular relevancia para la conservación, como parte de las acciones estratégicas para la creación de una red de áreas marinas protegidas;

   IV) que el 13 de diciembre de 2023 se elevó el proyecto de selección y delimitación del área, a los efectos de incorporarla al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el que fuera presentado a la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas, en su sesión N° 51, de 15 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005;

   CONSIDERANDO: I) que, el área fue delimitada según plano de ubicación y delimitación de 10 de noviembre de 2023, del Ingeniero Agrimensor Miguel Gavirondo, de acuerdo con el proyecto presentado, quedando comprendida en el literal "B" del artículo 7° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, aplicable para las áreas ya existentes al momento de promulgación de la referida norma;

   II) que el área propuesta tiene características especiales al estar habitada por colonias de lobos y leones marinos, ser zona de anidamiento de aves costeras, así como encontrarse los fondos del entorno rocoso cubiertos de mejillones, que junto con los fondos sedimentarios, son hábitat de invertebrados y zona de alimentación de peces, siendo de gran importancia la presencia de la ballena franca austral, de albatros, petreles y tortugas marinas, además de una rica historia asociada al aprovechamiento del sitio, como recalada de buques y fuente de provisión de alimentos;

   III) que los objetivos de conservación del área apuntan a la protección de la dinámica natural del paisaje marino insular y de los procesos ecológicos que sustentan la biodiversidad y los servicios ecosistémicos de la zona, la protección de las poblaciones de especies de interés para la conservación, así como la promoción del uso sustentable de los recursos naturales existentes;

   IV) que se han cumplido las etapas de información y participación previstas en la normativa aplicable, recibiéndose aportes de los interesados durante la puesta de manifiesto y la audiencia pública celebrada el 18 de setiembre de 2023, efectuándose ajustes a la propuesta en base a dichas consideraciones;

   V) que habrá de incorporarse el área propuesta, estableciéndose las medidas de protección de conformidad con las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo 8° de la referida Ley N° 17.234, sin perjuicio de las regulaciones y autorizaciones de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a las actividades pesqueras y de investigación en el área, en coordinación con otros organismos del Estado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el artículo 293 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005 y el Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida "Isla e Islote de Lobos y su entorno sumergido", que incluye la Isla e Islote de Lobos y su entorno sumergido, en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en el proyecto, comprendiendo:
   a) los padrones rurales N° 10.768 y 10.769, de la 1ª sección catastral del departamento de Maldonado, correspondientes a la Isla de Lobos e Islote respectivamente; y,
   b) el entorno sumergido comprendido dentro de la polilínea que se define a partir de los vértices identificados y definidos por las siguientes coordenadas decimales (Sistema de referencia WGS84):

Vértice
Longitud
Latitud
1
-54,913
-34,995;
2
-54,841
-34,995;
3
-54,843
-35,036;
4
-54,854
-35,050; y,
5
-54,918
-35,050.
Las referencias realizadas a los números de los padrones mencionados, deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y, en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.

   LACALLE POU LUIS - ROBERT BOUVIER - FERNANDO MATTOS
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