El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Facúltase al Ministerio de Ambiente a determinar la forma y demás condiciones en que será administrada el área natural protegida, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y/o el Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda y en el ámbito de sus respectivas competencias.