Visto: el Proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa del
Inciso 18, Corte Electoral elevado a consideración del Poder Ejecutivo.
Resultando: I) Que el mencionado inciso envió en plazo el Proyecto de
Reestructura de sus Servicios;
II) Que la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al Secretario de SEPLACODI
su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que el Proyecto de referencia no produce lesión de derechos funcionales y la partida utilizada no supera el tope legal.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.800 de 20 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa
de los Programas 1.01, Justicia Electoral Nacional y Administración
General y 1.02 Justicia Electoral Departamental, Inscripción Cívica
Regular, Registros Cívicos (Nacional y Departamentales) y Organización del
Acto Eleccionario del Inciso 18, Corte Electoral en cuyo Proyecto se
encuentran incluidos los antecedentes respectivos.
Los cargos presupuestales de los referidos Programas pasarán a ser los
siguientes:
Programa 1.01.
Unidad Ejecutora: Corte Electoral.
Nº
Cargos Denominación Esc. Grado
---------------------------------------------------------------
1 Presidente......................... Cj
8 Ministro........................... Cj
2 Secretario Abogado................. AaA E6
1 Director Departamento Contador..... AaA E3
1 Director Departamento Abogado...... AaA E3
1 Subdirector Departamento........... AaA E2
1 Asesor I Escribano................. AaA E2
2 Asesor III Abogado................. AaA 06
2 Técnico I Médico................... AaA 05
4 Director de Departamento........... Ab E6
2 Inspector I........................ Ab E6
4 Subdirector de Departamento........ Ab E5
3 Inspector II....................... Ab E4
1 Jefe de Sección O.E.D.I............ Ab E4
1 Secretario O.N.E................... Ab E4
21 Jefe de Sección.................... Ab E3
18 Jefe de Sección O.E.D.II........... Ab E3
1 Secretario O.E.D.I................. Ab E3
28 Subjefe de Sección................. Ab E2
1 Jefe de Sector Archivo Electoral I. Ab E2
18 Secretario O.E.D.II................ Ab E2
52 Jefe de Sector..................... Ab E1
18 Jefe de Sector Archivo Electoral II Ab E1
85 Administrativo I................... Ab 12
101 Administrativo II.................. Ab 11
93 Administrativo III................. Ab 10
93 Administrativo IV.................. Ab 09
92 Administrativo V................... Ab 08
300 Administrativo VI.................. Ab 07
1 Jefe de Sección Imprenta........... AcB E2
1 Subjefe de Sección Imprenta........ AcB E2
2 Oficial I Imprenta................. AcB E1
6 Oficial II Imprenta................ AcB 12
2 Ayudante de Oficial I Imprenta..... AcB 10
1 Jefe de Sección Dactilóscopo....... AcC E4
1 Subjefe de Sección Dactilóscopo.... AcC E3
8 Jefe de Sector Dactilóscopo........ AcC E2
34 Especialista I Dactilóscopo........ AcC E1
22 Especialista II Dactilóscopo....... AcC 12
1 Intendente......................... Ad E4
1 Subintendente...................... Ad E3
5 Encargado I........................ Ad E2
45 Auxiliar I......................... Ad E1
33 Auxiliar II........................ Ad 07
33 Auxiliar III....................... Ad 06
86 Auxiliar IV........................ Ad 04
-----
1.238
Las asignaciones de los cargos aprobados en esta Reestructura, serán
determinadas por la Contaduría General de la Nación en función de las
retribuciones que correspondan a la fecha de vigencia de la misma.
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de las
citadas Unidades Ejecutoras.
La presente Reestructura tendrá vigencia desde el día 1º de abril de
1979, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue, dentro
de los sesenta días a contar desde su vigencia.
Tales regularizaciones regirán desde la fecha de vigencia de la
Reestructura.
La planilla de cargos, que forma parte de esta Reestructura será
ajustada al padrón existente a la fecha de vigencia de la misma de acuerdo
con las supresiones de cargos operadas por pase a disponibilidad simple y
por redistribución, así como por incorporaciones de cargos.
La Contaduría General de la Nación, según los antecedentes adjuntos,
ajustará los créditos presupuestales del Rubro 0, necesarios para la
aplicación de la presente Reestructura.
Dentro de los ciento ochenta días de publicado el presente decreto, las
Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico
Funcional de sus dependencias y el Manual de descripción y especificación
de cargos, los que serán aprobados por la autoridad competente, previo
informe favorable de la Dirección Nacional de la Función Pública.