Visto: el Proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa del
Inciso 18, Corte Electoral elevado a consideración del Poder Ejecutivo.
Resultando: I) Que el mencionado inciso envió en plazo el Proyecto de
Reestructura de sus Servicios;
II) Que la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al Secretario de SEPLACODI
su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que el Proyecto de referencia no produce lesión de derechos funcionales y la partida utilizada no supera el tope legal.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.800 de 20 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa
de los Programas 1.01, Justicia Electoral Nacional y Administración
General y 1.02 Justicia Electoral Departamental, Inscripción Cívica
Regular, Registros Cívicos (Nacional y Departamentales) y Organización del
Acto Eleccionario del Inciso 18, Corte Electoral en cuyo Proyecto se
encuentran incluidos los antecedentes respectivos.