DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1981




Promulgación: 03/06/1981
Publicación: 09/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 905

Artículo 2

   La aportación a los organismos de Seguridad Social correspondiente a la
primera etapa, se podrá efectuar, como plazo máximo, conjuntamente con el
pago de la segunda, salvo que se haya procedido a la retención de la parte
correspondiente al empleado.
Ayuda