REGLAMENTACION DE LA LEY 19.530, RELATIVA A LA INSTALACION DE SALAS DE LACTANCIA MATERNA




Promulgación: 30/07/2018
Publicación: 03/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.530 de 24/08/2017.

Artículo 10

   Modifícase el artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo de 1° de Junio de 1954, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Si la trabajadora lacta a su hijo, está autorizada a interrumpir su trabajo para ese fin, durante dos períodos de media hora cada uno o un período de una hora a elección de la trabajadora, dentro de su jornada diaria, los que serán computados como trabajo efectivo. El médico de referencia de la institución de salud de la cual la trabajadora es usuaria, será el encargado de fijar la duración del período de amamantamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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