El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 34 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, el artículo 343 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y el Decreto N° 324/017, de 10 de noviembre de 2017.
RESULTANDO: I) que el artículo 34 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, crea la "Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología" y le asigna los siguientes cometidos específicos: i) proponer al Poder Ejecutivo objetivos, políticas y estrategias para la promoción de la investigación en todas las áreas de conocimiento; ii) diseñar planes para el desarrollo de la ciencia y la tecnología; iii) detectar necesidades y promover el desarrollo de capacidades en las áreas de incumbencia; iv) realizar el seguimiento y evaluación permanentes de las acciones ejecutadas, elaborando informes para su remisión al Consejo de Ministros; v) los que se le asignen por norma objetiva de derecho;
II) que la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, crea el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad y le asigna entre sus cometidos principales el de proponer al Poder Ejecutivo objetivos, políticas y estrategias en relación con el desarrollo económico productivo sustentable, orientados a la transformación productiva nacional y a la mejora de la competitividad, incluidos los relativos a ciencia, tecnología e innovación aplicada a la producción y a la inserción económica internacional;
III) que el artículo 19 de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, en la redacción dada por el artículo 343 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, dispone que todas las referencias hechas en leyes o decretos, relativas a órganos u organismos integrantes del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, al Gabinete Ministerial de la Innovación, se entenderán como realizadas al Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad;
IV) que el artículo 19 de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, en la redacción dada por el artículo 343 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, dispone también que la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, coordinarán a efectos de asegurar un ámbito y una visión integrales para la elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre objetivos, políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación, según los alcances respectivos previstos en la legislación; y que el poder Ejecutivo definirá mecanismos para una estrecha coordinación entre los órganos con competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación;
V) que el artículo 4° del Decreto N° 324/017, de 10 de noviembre de 2017, incorpora a los cometidos de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, entre otros, el de coordinar con la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad la elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre objetivos, políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación, y el de proponer proyectos de políticas de ciencia, tecnología e innovación y planes estratégicos a mediano y largo plazo, a partir de los lineamientos generales que en la materia reciba del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad;
CONSIDERANDO: I) que el desarrollo científico y tecnológico, y la innovación basada en el conocimiento, constituyen herramientas fundamentales para el desarrollo sostenible del país;
II) que los desarrollos institucionales recientes proporcionan las bases para consolidar en el ámbito del Poder Ejecutivo una institucionalidad de referencia para la articulación y coordinación de las acciones gubernamentales en materia de ciencia, tecnología e innovación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, y el Decreto N° 324/017, de 10 de noviembre de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase una Comisión Ministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, la Comisión) cuyo objetivo principal será el de contribuir a la coordinación y articulación de las acciones gubernamentales en materia de ciencia, tecnología e innovación.
La Comisión estará integrada por los Subsecretarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de Industria, Energía y Minería, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Turismo, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Participarán de sus reuniones los responsables de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad.
Las Secretarías referidas proporcionarán el apoyo técnico, así como los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
La Comisión tendrá los siguientes cometidos principales:
A) Coordinar la elaboración de propuestas sobre objetivos, políticas
y estrategias para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y
la promoción de la innovación, en el marco de los objetivos del
desarrollo nacional, para su posterior presentación al Gabinete
Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad o al
Poder Ejecutivo, según corresponda.
B) Evaluar los proyectos de políticas de ciencia, tecnología e
innovación, incluyendo planes estratégicos a mediano y largo
plazo, preparados por la Secretaría Nacional de Ciencia y
Tecnología, la Secretaría de Transformación Productiva y
Competitividad, u otros organismos públicos, en el marco de sus
respectivas competencias, para su posterior presentación al
Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y
Competitividad o al Poder Ejecutivo, según corresponda.
C) Contribuir a la identificación de problemas sanitarios,
ambientales, productivos y sociales, e informar al respecto a la
Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, para la búsqueda de
soluciones a través de la aplicación del conocimiento desde
centros especializados, y a otras instituciones que corresponda.
D) Coordinar con la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología la
divulgación de los avances en políticas de ciencia, tecnología e
innovación.