CREACION DE UNA COMISION MINISTERIAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION




Promulgación: 19/08/2019
Publicación: 26/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 34 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, el artículo 343 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y el Decreto N° 324/017, de 10 de noviembre de 2017.

   RESULTANDO: I) que el artículo 34 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, crea la "Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología" y le asigna los siguientes cometidos específicos: i) proponer al Poder Ejecutivo objetivos, políticas y estrategias para la promoción de la investigación en todas las áreas de conocimiento; ii) diseñar planes para el desarrollo de la ciencia y la tecnología; iii) detectar necesidades y promover el desarrollo de capacidades en las áreas de incumbencia; iv) realizar el seguimiento y evaluación permanentes de las acciones ejecutadas, elaborando informes para su remisión al Consejo de Ministros; v) los que se le asignen por norma objetiva de derecho;

   II) que la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, crea el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad y le asigna entre sus cometidos principales el de proponer al Poder Ejecutivo objetivos, políticas y estrategias en relación con el desarrollo económico productivo sustentable, orientados a la transformación productiva nacional y a la mejora de la competitividad, incluidos los relativos a ciencia, tecnología e innovación aplicada a la producción y a la inserción económica internacional;

   III) que el artículo 19 de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, en la redacción dada por el artículo 343 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, dispone que todas las referencias hechas en leyes o decretos, relativas a órganos u organismos integrantes del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, al Gabinete Ministerial de la Innovación, se entenderán como realizadas al Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad;

   IV) que el artículo 19 de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, en la redacción dada por el artículo 343 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, dispone también que la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, coordinarán a efectos de asegurar un ámbito y una visión integrales para la elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre objetivos, políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación, según los alcances respectivos previstos en la legislación; y que el poder Ejecutivo definirá mecanismos para una estrecha coordinación entre los órganos con competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación;

   V) que el artículo 4° del Decreto N° 324/017, de 10 de noviembre de 2017, incorpora a los cometidos de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, entre otros, el de coordinar con la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad la elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre objetivos, políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación, y el de proponer proyectos de políticas de ciencia, tecnología e innovación y planes estratégicos a mediano y largo plazo, a partir de los lineamientos generales que en la materia reciba del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad;

   CONSIDERANDO: I) que el desarrollo científico y tecnológico, y la innovación basada en el conocimiento, constituyen herramientas fundamentales para el desarrollo sostenible del país;

   II) que los desarrollos institucionales recientes proporcionan las bases para consolidar en el ámbito del Poder Ejecutivo una institucionalidad de referencia para la articulación y coordinación de las acciones gubernamentales en materia de ciencia, tecnología e innovación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, y el Decreto N° 324/017, de 10 de noviembre de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Comisión Ministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, la Comisión) cuyo objetivo principal será el de contribuir a la coordinación y articulación de las acciones gubernamentales en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 2

   La Comisión estará integrada por los Subsecretarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de Industria, Energía y Minería, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Turismo, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Participarán de sus reuniones los responsables de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad.
   Las Secretarías referidas proporcionarán el apoyo técnico, así como los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 3

   La Comisión tendrá los siguientes cometidos principales:
   A)   Coordinar la elaboración de propuestas sobre objetivos, políticas
        y estrategias para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y
        la promoción de la innovación, en el marco de los objetivos del
        desarrollo nacional, para su posterior presentación al Gabinete
        Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad o al
        Poder Ejecutivo, según corresponda.
   B)   Evaluar los proyectos de políticas de ciencia, tecnología e
        innovación, incluyendo planes estratégicos a mediano y largo
        plazo, preparados por la Secretaría Nacional de Ciencia y
        Tecnología, la Secretaría de Transformación Productiva y
        Competitividad, u otros organismos públicos, en el marco de sus
        respectivas competencias, para su posterior presentación al
        Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y
        Competitividad o al Poder Ejecutivo, según corresponda.
   C)   Contribuir a la identificación de problemas sanitarios,
        ambientales, productivos y sociales, e informar al respecto a la
        Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, para la búsqueda de
        soluciones a través de la aplicación del conocimiento desde
        centros especializados, y a otras instituciones que corresponda.
   D)   Coordinar con la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología la
        divulgación de los avances en políticas de ciencia, tecnología e
        innovación.

Artículo 4

   Deróganse los Decretos N° 136/005, de 14 de abril de 2005, y N° 333/010, de 9 de noviembre de 2010.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - OLGA OTEGUI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN
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