El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La Comisión tendrá los siguientes cometidos principales:
A) Coordinar la elaboración de propuestas sobre objetivos, políticas
y estrategias para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y
la promoción de la innovación, en el marco de los objetivos del
desarrollo nacional, para su posterior presentación al Gabinete
Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad o al
Poder Ejecutivo, según corresponda.
B) Evaluar los proyectos de políticas de ciencia, tecnología e
innovación, incluyendo planes estratégicos a mediano y largo
plazo, preparados por la Secretaría Nacional de Ciencia y
Tecnología, la Secretaría de Transformación Productiva y
Competitividad, u otros organismos públicos, en el marco de sus
respectivas competencias, para su posterior presentación al
Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y
Competitividad o al Poder Ejecutivo, según corresponda.
C) Contribuir a la identificación de problemas sanitarios,
ambientales, productivos y sociales, e informar al respecto a la
Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, para la búsqueda de
soluciones a través de la aplicación del conocimiento desde
centros especializados, y a otras instituciones que corresponda.
D) Coordinar con la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología la
divulgación de los avances en políticas de ciencia, tecnología e
innovación.