El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 405/023, de 14 de diciembre de 2023 reglamentario de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;
RESULTANDO: que el Decreto N° 405/023, de 14 de diciembre de 2023 reglamentó las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, a la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, acumulación de servicios;
CONSIDERANDO: I) que en el proceso de implementación por parte de las diversas entidades previsionales han surgido dudas respecto a la interpretación del artículo 8 del Decreto N° 405/023, de 14 de diciembre de 2023, reglamentario del artículo 6 de la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 83 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;
II) que resulta conveniente sustituir el artículo 8 del Decreto N° 405/023, de 14 de diciembre de 2023 a los efectos de facilitar la interpretación, debido a que: a) el nomen iuris del artículo referido "Eficacia de servicios posteriores a la acumulación" no se corresponde con el tenor literal del nomen iuris del artículo 83 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 que le dio nueva redacción al artículo 6 de la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004 "(Eficacia de servicios)"; y b) resulta necesario precisar la redacción del artículo referido, ya que el mismo refiere a una prestación complementaria o suplementaria de una jubilación, retiro o pensión preexistente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA: