MODIFICACION DEL DECRETO 405/023, REGLAMENTARIO DE LA LEY 17.819, RELATIVO A LA ACUMULACION DE SERVICIOS EN EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 22/08/2024
Publicación: 28/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 405/023, de 14 de diciembre de 2023 reglamentario de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;

   RESULTANDO: que el Decreto N° 405/023, de 14 de diciembre de 2023 reglamentó las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, a la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, acumulación de servicios;

   CONSIDERANDO: I) que en el proceso de implementación por parte de las diversas entidades previsionales han surgido dudas respecto a la interpretación del artículo 8 del Decreto N° 405/023, de 14 de diciembre de 2023, reglamentario del artículo 6 de la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 83 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;

   II) que resulta conveniente sustituir el artículo 8 del Decreto N° 405/023, de 14 de diciembre de 2023 a los efectos de facilitar la interpretación, debido a que: a) el nomen iuris del artículo referido "Eficacia de servicios posteriores a la acumulación" no se corresponde con el tenor literal del nomen iuris del artículo 83 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 que le dio nueva redacción al artículo 6 de la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004 "(Eficacia de servicios)"; y b) resulta necesario precisar la redacción del artículo referido, ya que el mismo refiere a una prestación complementaria o suplementaria de una jubilación, retiro o pensión preexistente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 405/023 de 14/12/2023 
artículo 8.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
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