FISCALIZACION DE PUBLICACIONES OFICIALES




Promulgación: 08/06/1984
Publicación: 18/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 979
Visto: lo dispuesto por los decretos 250/977, de fecha 11 de mayo de
1977 y 125/980, de fecha 19 de febrero de 1980 respectivamente.

Resultando: I) Que por el artículo 4º del decreto 125/980 se dispone que
la Imprenta Nacional centralizará la confección o realización de los
valores en los cuales se documentan las recaudaciones que efectúan las
diversas Unidades Ejecutoras dependientes de los Incisos 1 al 26 del
Presupuesto Nacional;

II) Que como consecuencia de que las Unidades Ejecutoras contratantes
con la Imprenta Nacional, en diversas oportunidades no retiran los
valores allí confeccionados se produce una acumulación de excedentes y
saldos de impresiones;

III) Que entre los sobrantes de impresiones existen especies valoradas
que por sus características deben ser destruidas en forma inmediata de
acuerdo a lo establecido por el artículo 7º del decreto 250/977, lo que
no se puede llevar a cabo en muchos casos por ausencias del delegado de
la oficina contratante.

Considerando: I) Que la situación planteada merece ser solucionada
mediante el dictado de un decreto, con la finalidad de evitar peligros
e inseguridad en el manejo de valores;

II) Que a su vez corresponde determinar un mecanismo que permita a la
Imprenta Nacional actuar en aquellos casos en que no obtenga el concurso
inmediato de las Oficinas contratantes, de acuerdo a las normas vigentes,
tanto para la entrega de los trabajos terminados, como para la
destrucción de los sobrantes de impresiones.

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
General de la Nación, por la Inspección General de Hacienda y por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

    La Imprenta Nacional, una vez que el trabajo contratado, quede
totalmente finalizado, procederá a realizar el Acta Final prevista en el
artículo 6º del decreto 125/980, de 29 de febrero de 1980, aún sin la
presencia del funcionario delegado de la oficina contratante. En este
caso se dejará constancia en el acta de tal circunstancia y se remitirá
una vía a la Unidad Ejecutora correspondiente.

A partir de los 60 días de la fecha del Acta final señalada
precedentemente, la Imprenta Nacional podrá remitir a la Sede de la
Oficina contratante, el saldo de los trabajos terminados con la
correspondiente factura, a la que se agregarán los gastos de transporte.
Referencias al artículo

Artículo 2

  La Imprenta Nacional, procederá de acuerdo a lo establecido en el
artículo 7º del decreto 250/977, de 11 de mayo de 1977, a la destrucción
de los sobrantes de trabajos terminados, la que se realizará en presencia
de delegados de la Inspección General de Hacienda, Contaduría General de
la Nación y de la Oficina contratante.

En caso de no concurrencia del delegado de la Oficina contratante, la
destrucción igualmente se llevará a cabo sin su presencia, debiéndose
dejar la respectiva constancia, en Acta labrada al efecto.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Los dispuesto en los artículos precedentes, será de aplicación para los
saldos de trabajos terminados y sobrantes de impresiones existentes a la
fecha de este decreto, en la Imprenta Nacional.
Referencias al artículo

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos y cumplido, archívese.

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -
JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D. TOURREILLES - 
FILIBERTO GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - CARLOS
MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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