La Imprenta Nacional, procederá de acuerdo a lo establecido en el
artículo 7º del decreto 250/977, de 11 de mayo de 1977, a la destrucción
de los sobrantes de trabajos terminados, la que se realizará en presencia
de delegados de la Inspección General de Hacienda, Contaduría General de
la Nación y de la Oficina contratante.
En caso de no concurrencia del delegado de la Oficina contratante, la
destrucción igualmente se llevará a cabo sin su presencia, debiéndose
dejar la respectiva constancia, en Acta labrada al efecto.