FISCALIZACION DE PUBLICACIONES OFICIALES




Promulgación: 08/06/1984
Publicación: 18/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 979

Artículo 2

  La Imprenta Nacional, procederá de acuerdo a lo establecido en el
artículo 7º del decreto 250/977, de 11 de mayo de 1977, a la destrucción
de los sobrantes de trabajos terminados, la que se realizará en presencia
de delegados de la Inspección General de Hacienda, Contaduría General de
la Nación y de la Oficina contratante.

En caso de no concurrencia del delegado de la Oficina contratante, la
destrucción igualmente se llevará a cabo sin su presencia, debiéndose
dejar la respectiva constancia, en Acta labrada al efecto.
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