OTORGAMIENTO DE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/03/1988
Publicación: 18/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 283
    Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios
públicos.

    Resultando: I) Que el artículo 6º de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986 establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los
funcionarios públicos de los Incisos 02 al 13 y el artículo 7º del mismo
texto legal dispone que los organismos comprendidos en el artículo 220 de
la Constitución de la República efectuarán dicha adecuación para sus
funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje.

    Considerando: que es objetivo del Gobierno impedir la disminución del
poder adquisitivo de los salarios durante el año 1988.

    Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas
citadas,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

  A partir del 1º de marzo de 1988 otórgase a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones un aumento del 13% (trece por ciento) sobre las
remuneraciones que perciben con cargo a créditos presupuestales, proventos
y leyes especiales vigentes al 29 de febrero de 1988, excluído el adelanto
a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del
decreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º
del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984 y artículo 2º de la ley 15.748
de 14 de junio de 1985).
 A tales efectos se consideran las retribuciones que se liquiden con cargo
a aquellos renglones que, de acuerdo al clasificador objeto del gasto
público aprobado por el decreto 499/982 de 30 de diciembre de 1982
corresponde aplicarles aumento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo
anterior.

Artículo 3

  Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los
Instructivos necesarios para la implementación de este decreto y determine
el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en el mismo,
de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 4

  La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para atender el aumento dispuesto por este decreto.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TARIGO - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA - HUGO MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ALBERTO J. BRAUSE - JOSE VILLAR GOMEZ
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