OTORGAMIENTO DE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/03/1988
Publicación: 18/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 283

Artículo 2

  Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo
anterior.
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