CONTRATACIONES DEL ESTADO - PESCA




Promulgación: 23/05/1990
Publicación: 20/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  El Banco de la República Oriental del Uruguay llevará una cuenta
corriente denominada Fondo de Investigaciones Pesqueras, en la que se
depositarán los rubros establecidos en el artículo anterior y sus
intereses.  
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