Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la próxima puesta en funcionamiento del Buque de Investigaciones
Pesqueras y Oceanográficas, propiedad del Estado, denomimado "ALDEBARAN".
Resultando: el día 25 de abril de 1990 se produjo en el Muelle de
Escala del Puerto de Montevideo la recepción provisoria del citado Buque,
que fuera construido en la República Argentina en el marco del Proyecto
de Complementación Científica y Tecnológica para el Desarrollo Pesquero,
Préstamo 424/OC-UR (INAPE-BID), y que fuera aprobado por el decreto ley
16.435, de 26 de julio de 1983.
Considerando: I) Conveniente contar con un marco jurídico apropiado
para un dinámico funcionamiento de un buque de las características referidas;
II) El artículo 161, inciso 3º de la ley 15.903, de 10 de noviembre de
1987, habilita la creación, por vía reglamentaria, de un régimen
contractual especial para el personal afectado al funcionamiento del
Buque de Investigaciones. Dicha norma indica que deberán establecerse las
condiciones y plazos de las contrataciones, a propuesta del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
III) El inciso 1º del citado artículo 161 de la ley 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, faculta a delegar en el Instituto Nacional de Pesca,
la competencia para efectuar las contrataciones de personal destinado a
atender las tareas del Buque de Investigaciones;
IV) La cláusula 6.08, inciso d, de las Estipulaciones Especiales del
Contrato de Préstamo suscrito entre el Instituto Nacional de Pesca y el
Banco Interamericano de Desarrollo, que fuera aprobado por el decreto ley
14.435 de 26 de julio de 1983, establece que los ingresos generados por
el funcionamiento del Buque de Investigaciones Pesqueras deberán ser vertidos en una cuenta especial con el objeto de financiar gastos relacionados al citado Buque. El artículo 1º del citado Convenio
INAPE-BID establece que el Instituto Nacional de Pesca será el ejecutor del Proyecto.
Atento: a lo establecido en las disposiciones del decreto ley 15.435 de
26 de julio de 1983, y en el artículo 161 de la ley 15.903, de 10 de
noviembre de 1987.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el modelo de Contrato Tipo propuesto por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, que regulará las relaciones entre el
Instituto Nacional de Pesca y el personal afectado al funcionamiento del
Buque de Investigaciones Pesqueras y Oceanográficas, sin perjuicio de lo
que se establece a continuación:
CONTRATO TIPO:
En la ciudad de Montevideo, a los ........días del mes de ....... del
año ....... Programa.......... Unidad Ejecutora .........................
CONTRATO, entre por una parte el Instituto Nacional de Pesca en ejercicio
de atribuciones delegadas según Resolución del Poder Ejecutivo de ........
domiciliado en Constituyente 1497, representado en este acto por su
Director General Sr.................. ciudadano..........., estado civil.
........con Cédula de Identidad Nº........ y Credencial Cívica Serie ....
Nº....., domiciliado en ................, quienes convienen en la
celebración del Contrato de Función Pública que se regirá por las
estipulaciones siguientes:
PRIMERO: El Sr................... se obliga a realizar sus tareas en el
Buque de Investigaciones Pesqueras "ALDEBARAN" operado por el Instituto
Nacional de Pesca del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
(INAPE).
SEGUNDO: Naturaleza de las Tareas. El Sr................. se obliga a
prestar sus funciones asimilándose a tales efectos al escalafón .......
Grado ........... y estarán de acuerdo a la Categoría de .............
TERCERO: Remuneración. Su salario será el que corresponda al Escalafón y
Grado referido en la claúsula precedente en un régimen horario de cuarenta
horas semanales, lo que equivale a un monto de N$ .......................
sin perjuicio de las compensaciones, bonificaciones, viáticos, beneficios
sociales, de acuerdo a las normas generales o a las especiales, aplicables
al caso.
CUARTO: Plazo. El Plazo del presente Contrato se extiende hasta el 31 de
diciembre de 1990 y comenzará a regir desde la fecha de su inscripción sin
perjuicio de lo que se establece a continuación.
QUINTO: Obligaciones del Contratado. Serán obligaciones del funcionario
contratado las generales de la función pública, así como las específicas
de las tareas a desarrollar y las establecidas en el Reglamento de Tareas
a Bordo y de Trabajo en Tierra, aprobado por Resolución del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, del.....................................
SEXTO: Régimen horario. El régimen horario del contratado será de
cuarenta horas semanales pero a los efectos del tiempo embarcado no regirá
la limitación de horario establecida por la ley...........................
SEPTIMO: Titulos habilitantes. El contratado justifica la aptitud para
el desempeño de las tareas correspondientes exhibiendo el original de
Título habilitante de ................. adjuntando para constancia una
fotocopia simple del mismo.
OCTAVO: Licencias. El contratado estará sujeto al régimen de licencias
establecido en general para los funcionarios de la Administración Central
(Ley 16.104, de 23 de enero de 1990 y disposiciones concordantes)
NOVENO: Franqueos. Los días feriados o inhábiles navegados serán
franqueados en igual régimen que el establecido para los funcionarios de
la Administración Central (Decreto .....................)
DECIMO: Seguro. Se deja constancia que el contratado se encuentra
asegurado contra accidentes de trabajo y de vida, de acuerdo a lo que
establece en el Contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Pesca y
el Banco de Seguros del Estado en la póliza Nº.............. del cual se
le hace entrega de una fotocopia al contratado. Dicho seguro deberá
permanecer vigente durante la contratación presente.
UNDECIMO: Ropa de Trabajo. Se deja constancia que se pone a disposición
del contratado la siguiente ropa de trabajo .............................
DECIMO SEGUNDO: Domicilios especiales. Las partes constituyen
domicilios especiales en los declarados como suyos en la comparecencia a
todos los efectos jurídicos o extrajudiciales a que hubiere lugar.
DECIMO TERCERO: Normas. En lo no previsto en la presente contratación
se regirá por: lo establecido en el decreto ley 14.416, de 23 de agosto de
1975, artículo 22 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, lo establecido
en el artículo 161 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987 y a lo
dispuesto en el Decreto Nº..................... del .......... de mayo de
1990 y a lo preceptuado en el Reglamento de Tareas de a Bordo y Trabajos
en Tierra, aprobado por Resolucíón del Ministerio de Ganadería,
Agricultura, y Pesca y el Reglamento de Calificaciones de Personal del
Buque de Investigaciones aprobado por Resolución del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca del...................... de ........1990..
Y para constancia en el lugar y fecha indicados se suscriben dos
ejemplares del mismo tenor.
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a dictar un
Reglamento de Tareas a Bordo y Trabajos en Tierra, que determinará
obligaciones y derechos al personal afectado al funcionamiento del Buque
de Investigaciones.
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a dictar un
Reglamento de Calificaciones, específico para la tripulación del Buque de
Investigaciones. Dicha norma deberá establecer los procedimientos
apropiados para evaluar la aptitud y rendimiento de los tripulantes,
siendo preceptiva, sin perjuicio de las normas disciplinarias generales
que correspondieren, la rescisión o no renovación del Contrato del
tripulante que no compute un puntaje mínimo, que se establecerá en dicho
Reglamento.
Créase de acuerdo a lo establecido en la cláusula 6.08 del Contrato de
Préstamo INAPE-BID, el Fondo de Investigaciones Pesqueras. Dicho fondo se
integrará con los siguientes recursos:
a) El producto de la comercialización del excedente de captura
del Buque de Investigaciones.
b) Los fondos que se produzcan por los convenios de Investigación,
que se celebren con Organismos Públicos o Privados, Nacionales
o Extranjeros;
c) Las herencias, legados, donaciones que se efectúen en su
beneficio;
d) Las asignaciones de fondos que se realicen con destino al
mismo.
El fondo será administrado y dependerá directamente de la Dirección
General del Instituto Nacional de Pesca.
El Banco de la República Oriental del Uruguay llevará una cuenta
corriente denominada Fondo de Investigaciones Pesqueras, en la que se
depositarán los rubros establecidos en el artículo anterior y sus
intereses.
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suscribir,
con Organismos Públicos o Privados Convenios de Investigación referidos al
Sector Pesquero.