El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990, de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995 y demás legislación vigente, podrá efectuar la contratación de hasta 22 Profesionales Contadores o Economistas con una retribución básica no superior al grado EPU 36. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 314/001 de 08/08/2001 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 235/001 de 25/06/2001 artículo 14.