APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2001




Promulgación: 25/06/2001
Publicación: 02/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1817

Artículo 22

 COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA. La compensación por Quebrantos de 
Caja se liquidará en función del nivel retributivo vigente del grado 32 
de la Escala Patrón Unica, acreditándose en forma mensual con ajuste a lo 
que determine la reglamentación correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 49 y 55.
Referencias al artículo
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