APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2001




Promulgación: 25/06/2001
Publicación: 02/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1817

Artículo 40

 PERSONAL NO INCORPORADO EN LA NUEVA ESTRUCTURA. Las remuneraciones del 
personal del Banco Central del Uruguay, que al 31 de Mayo de 2000 no 
ocupe ningún cargo en la estructura que se menciona en los artículos 5º 
al 11º inclusive, se regirán por lo establecido en los artículos 41º al 
55º inclusive. Dichos funcionarios mantendrán sus cargos actuales y serán 
asignados a tareas de apoyo. Si se incorporaran a la estructura funcional 
vigente o egresaran, las vacantes que se generen no serán provistas y los 
cargos respectivos serán suprimidos.
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