Se exceptúa del recargo complementario general de 10% (diez
por ciento) las importaciones que se realicen al amparo de las
resoluciones del Poder Ejecutivo aprobadas a la fecha del decreto 189/982,
de 2 de junio de 1982, relacionadas exclusivamente a la Ley de Promoción
Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.
Regirán para la excepción que se consagra el plazo y las demás
condicionantes establecidas en el artículo 2º del decreto 188/982.