COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 14/07/1982
Publicación: 20/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 112

Artículo 5

          (Disposición Transitoria).- En el caso de denuncias de
importación que a la fecha de vigencia de este decreto ya hubieren sido
consignadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay pero cuyos
permisos de importación no hubieran sido aún numerados y registrados ante
la Dirección Nacional de Aduanas, será requisito previo y necesario para
efectuar esa numeración y registro, la constancia expedida por el Banco de
la República Oriental del Uruguay de haberse realizado el pago del recargo
complementario.
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