(Disposición Transitoria).- En el caso de denuncias de
importación que a la fecha de vigencia de este decreto ya hubieren sido
consignadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay pero cuyos
permisos de importación no hubieran sido aún numerados y registrados ante
la Dirección Nacional de Aduanas, será requisito previo y necesario para
efectuar esa numeración y registro, la constancia expedida por el Banco de
la República Oriental del Uruguay de haberse realizado el pago del recargo
complementario.