Las transgresiones a las disposiciones del presente Decreto, serán
sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Nº
16736 de 5 de enero de 1996 y Art. 224 del Código Penal en la redacción
dada por el Art. 64 de la ley Nº 17.292 de 25 de enero de 2001.