Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 56.
Artículo 2
El monto de dicha Compensación se fijará en forma igualitaria para
quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1ro. del
presente Decreto, siendo esta de $ 4.158,00 (pesos uruguayos cuatro mil
ciento cincuenta y ocho con 00/100).