Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 56.
Artículo 4
La percepción de la Compensación no genera un derecho adquirido por parte
del Personal de la Fuerza Aérea Uruguaya, siendo otorgada de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1ro. y a las necesidades del servicio que se
generen en cumplimiento de la misión asignada.