Derogada/o por: Decreto Nº 123/986 de 26/02/1986 artículo 32.
Visto: lo dispuesto por los decretos 16 y 41 de fechas 11 de enero de
1984 y 19 de enero de 1984 respectivamente.
Resultando: que dichas normas establecieron un nuevo régimen de
descuentos y bonificaciones que las empresas concesionarias de servicios
regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por carretera
otorgan a los diversos usuarios.
Considerando: que de acuerdo a la experiencia recogida en la aplicación
del mismo, se estima conveniente efectuarle algunas modificaciones que
contemplen los intereses de los usuarios.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 237/984 de 12/06/1984 artículo 1.
ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS