Visto: que existe un considerable número de contribuyentes que al no
poseer contabilidad suficiente, no pueden determinar con exactitud las
rentas notas gravadas por el Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio.
Resultando: necesario adecuar el porcentaje de determinación de dichas
rentas netas para aquellos contribuyentes de pequeña y mediana dimensión
económica.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 15 del Título 4 del Texto
Ordenado 1991,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 de 14/12/1988
artículo 36.