Visto: que existe un considerable número de contribuyentes que al no
poseer contabilidad suficiente, no pueden determinar con exactitud las
rentas notas gravadas por el Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio.
Resultando: necesario adecuar el porcentaje de determinación de dichas
rentas netas para aquellos contribuyentes de pequeña y mediana dimensión
económica.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 15 del Título 4 del Texto
Ordenado 1991,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la industria y Comercio
podrán computar hasta el 17 de marzo de 1992, en concepto de deducción de
sueldos de dueños o socios, los importes admitidos por las normas
reglamentarias vigentes a esa fecha, con independencia de la de cierre de
ejercicio.