IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 01/06/1992
Publicación: 14/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 501
  Visto: que existe un considerable número de contribuyentes que al no
poseer contabilidad suficiente, no pueden determinar con exactitud las
rentas notas gravadas por el Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio.

   Resultando: necesario adecuar el porcentaje de determinación de dichas
rentas netas para aquellos contribuyentes de pequeña y mediana dimensión
económica.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 15 del Título 4 del Texto
Ordenado 1991,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 
artículo 36.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 182.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 237/992 de 01/06/1992 artículo 2.

Artículo 3

   Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la industria y Comercio
podrán computar hasta el 17 de marzo de 1992, en concepto de deducción de
sueldos de dueños o socios, los importes admitidos por las normas
reglamentarias vigentes a esa fecha, con independencia de la de cierre de
ejercicio.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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