VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondientes al
ejercicio 2012 aprobado por Resolución de su Directorio N° 037/2011 de 30
de diciembre de 2011.
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la que formuló diversas sugerencias
al Directorio de la Empresa con referencia al proyecto de presupuesto
mencionado.
II) Que dichas sugerencias fueron:
i) Ajustar los ingresos recogiendo las variaciones reales de las tarifas
públicas y el nivel promedio para el año 2012 sujeto a la firma del
Convenio plurianual de acuerdo al artículo 752° de la Ley N° 18.719 de 27
de diciembre de 2010.
ii) Eliminar 78 cargos e incluir un artículo en las Normas de Ejecución
Presupuestal otorgando la posibilidad de incorporar un máximo de 32
adicionales sujeto a evaluación y previo informe preceptivo de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
iii) Teniendo en cuenta que el Presupuesto resultaba deficitario, incluir
una carta del Señor Ministro de Economía y Finanzas que avalara el monto
global resultante.
iv) Eliminar el literal e) del Artículo 7° Trasposiciones en Inversiones.
v) Agregar en el Artículo 9° Funciones de nivel gerencial, que la
periodicidad de la evaluación de desempeño de los funcionarios se realice
cada 12 meses.
vi) Agregar en el Artículo 12 Retribuciones Adicionales literal a)
Incentivo al Rendimiento, que el incentivo no podrá superar el límite de
1.5 del Salario Mínimo Postal.
vii) Incorporar en el Artículo 16° la frase "teniendo en cuenta sus
disponibilidades financieras".
viii) Modificar en el Artículo 17° literal c) que las becas podrán
otorgarse por un período de 12 meses, que podrá ser renovado por hasta 6
meses más.
ix) Agregar en el Artículo 20° Salarización de partidas adicionales la
frase "este mecanismo no implicará costo para la Administración".
x) Eliminar el Régimen de Retiros Incentivados propuesto en el artículo
21° de las Normas de Ejecución Presupuestal. Asimismo se solicita se
agregue en el mismo artículo que por la reestructuración de puestos de
trabajo se debe contar con el aval de la Oficina Nacional de Servicio
Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
xi) Disminuir los Gastos de Funcionamiento en miles de $ 14.562.
xii) Incluir la escala salaria y carga horaria en las Normas
Presupuestales.
xiii) Elevar el Plan Estratégico Quinquenal para el período 2011 - 2015.
xiv) Incorporar un artículo en las Normas de Ejecución Presupuestal que
exprese: "La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de
inversiones será la que presupuestalmente se corresponda con la se apruebe
en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2011.
III) Que por Resolución de fecha 31 de agosto de 2011 el Tribunal de
Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto del proyecto de
Presupuesto, efectuando las siguientes observaciones:
"3.2) El Ente no presentó el Informe circunstanciado sobre el cumplimiento
de las metas y programas exigido por el artículo No. 4 de la Ley 16.211 de
10/10/91. -
3.3) Los ingresos que ascienden a un total de $ 614.839.089, se estimaron
en base al criterio de lo devengado cuando debió aplicarse el criterio de
lo percibido, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 12 del TOCAF.
3.4) No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley
N° 16.211, por cuanto se presupuestan actividades que no pueden ser
cubiertas con los ingresos directos generados por las mismas, ni se da
cumplimiento a los extremos requeridos por dicha norma para que ello
resulte posible a - Resolución fundada del Directorio del Organismo
aprobada por el Poder Ejecutivo y b- que el organismo en su conjunto sea
superavitario o la ley le otorgue un subsidio directo para desarrollar la
actividad). Tampoco se ha dado cumplimiento a lo establecido por el
Artículo 331 de la Ley N° 18.172, al no constar en el Presupuesto que la
ejecución de los proyectos de inversión estará condicionada a la
formalización de la fuente de financiamiento, estableciéndose su destino y
deberá contar con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
3.5) El Artículo 17 habilita la contratación de Becarios y/o Pasantes
"hasta el límite de su asignación presupuestal" y "por un plazo de doce
meses, que podrá ser renovado por hasta otro período igual de doce meses
...", sin prever la dotación presupuestal para atender las referidas
contrataciones y contraviniendo en cuanto al plazo lo dispuesto por el
Artículo 51 de la Ley N° 18.719 de 27/12/10 (máximo 18 meses)".
IV) Que el Directorio de la Administración Nacional de Correos se allanó a
las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas y a las
sugerencias de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su totalidad;
entre ellas, la nota del Señor Ministro de Economía y Finanzas por la cual
aceptaba incrementar el subsidio en hasta $ 225:186.192.
V) Que por Resolución de fecha 8 de febrero de 2012 el Tribunal de Cuentas
emitió su dictamen constitucional respecto del nuevo proyecto de
Presupuesto, levantando las observaciones formuladas en los numerales
3.2); 3.3); 3.4) parcial y 3.5) y manteniendo la observación de
incumplimiento del artículo 5° de la Ley N° 16.211 por entender que " las
modificaciones aprobadas no subsanan la observación referente a la
imposibilidad de presupuestar actividades que no pueden ser cubiertas con
los ingresos directos generados por las mismas (párrafo 3.4 del Dictamen),
por cuanto la Nota que se adjunta del Ministerio de Economía y Finanzas,
por la que se manifiesta su disposición a incrementar el aporte
establecido en el Tomo 3 del Anexo a la Ley N° 18.719, no se ajusta a
ninguno de los extremos exigidos por la Ley N° 16.211 en el Literal B) del
Artículo 5".
VI) Que surge de lo expresado que en el caso se da la situación de que no
media conformidad respecto del Proyecto de Presupuesto entre el Ente y el
Tribunal de Cuentas, por lo que correspondía su remisión a la Asamblea
General, para resolver en cuanto a la discrepancia suscitada.
VII) Que por Nota de fecha 26 de abril de 2012 el Poder Ejecutivo remitió
el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Correos a la Asamblea
General.
CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió su
informe.
II) Que el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen formulando observaciones
respecto al financiamiento la que no fue levantada por el Ente por lo que
la iniciativa presupuestal fue remitida a la Asamblea General.
III) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el
artículo 221° de la Constitución de la República según Nota de la
Presidencia de la Asamblea General de fecha 22 de junio de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2012, de
acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos).
CONCEPTO Monto en Pesos
INGRESOS 617.628.181
EGRESOS 1.396.757.075
- OPERATIVOS 1.092.265.478
- OPERACIONES FINANCIERAS 19.129.751
- INVERSIONES 285.361.847
DEFICIT PRESUPUESTAL 779.128.894
FINANCIAMIENTO 788.264.000
SUPERAVIT 9.135.106
(Precios). Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de U$S 1 = $ 19,30 (pesos
uruguayos diecinueve con treinta centésimos por cada dólar
estadounidense).
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas:
a- Salarios y demás conceptos vinculados: en pesos de Enero de 2011.
b- Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, al
último precio vigente en el período enero - junio 2011.
c- Las Tarifas: al último precio vigente en el período enero-junio de
2011.
(Ajustes de las retribuciones) El Directorio del Organismo podrá proponer
adecuaciones del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal. Para ello se tendrá en cuenta
la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la
Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
(Ajustes de gastos, inversiones y asistencia financiera de RRGG) En el
caso de gastos de funcionamiento e inversiones, los ajustes se realizarán
en función de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo,
del tipo de cambio promedio del período y de la política del Poder
Ejecutivo en la materia.
En el caso del subsidio, se ajustará de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2 de la Ley N° 18.719 en la forma dispuesta por el artículo 70 de
la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración
Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.
(Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones
entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1.- Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios
Personales no se podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros
Grupos, salvo disposición expresa.
2.- Dentro del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán
efectuarse trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que no
correspondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del crédito
disponible no comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones entre
los subGrupos 01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos en los
Artículos 14, 18 y 20
3.- Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la
deuda"; 07 "Beneficios Familiares" y 8 "Aplicaciones financieras", no
podrán ser utilizados como reforzantes.
4.- El Grupo 7 "Gastos no clasificados", no podrá ser reforzado.
5.- Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.- Los créditos de los Objetos que se detallan a continuación no
podrán ser reforzantes: 042.720 "Incentivo por rendimiento, dedicación
y/o productividad"; 043.001 "Sistema de remuneración variable" y
067.000 "Compensación por alimentación". Los créditos de los Objetos
211 "Teléfono, telégrafo y similares", 212 "Agua", 213 "Electricidad",
248 "Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país y 063
"Indemnizaciones por retiro", se considerarán con carácter no
limitativo, siendo por ende no reforzantes.
(Trasposiciones para el presupuesto de inversiones) Las inversiones se
regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N°
342/997 de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se
ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio de la
Administración Nacional de Correos, y deberán ser comunicadas a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
b) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Tribunal de Cuentas.
La solicitud deberá ser presentadas ante la OPP , en forma fundada e
identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los
programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
la trasposición solicitada.
c) Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
d) Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo,
no podrán ser utilizados para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente por recursos internos.
(Escala de Sueldos y Horarios). El horario normal de trabajo de los
funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de
treinta (30) horas semanales de labor y los sueldos básicos
correspondientes a esos horarios expresados a precios de enero de 2011
serán los siguientes:
Escalafón
Grado Nivel Sueldo Básico
DIRECCIÓN
Presidente 13 62,733
Vicepresidente 12 54,551
Director 12 54,551
Secretario General 10 34,578
GERENCIAL
Gerente General 11 46,942
Gerente de Área 10 34,578
Gerente de División Téc. Prof. 9 26,353
Responsable de Proyecto 9 26,353
Gerente de División. 8 20,568
TÉCNICO PROFESIONAL - A
Jefe de Departamento Téc. Prof. 8 20,568
Técnico 8 20,568
Responsable de Proyecto 7 16,200
Técnico I 7 16,200
Técnico II 6 13,286
Técnico III 5 11,760
TÉCNICO PROFESIONAL - B
Jefe de Departamento 7 16,200
Jefe de Sección 6 13,286
Técnico I 5 11,760
Técnico II 4 11,014
ADMINISTRATIVO - C
Jefe de Departamento 7 16,200
Jefe de Sección 6 13,286
Jefe de Sector 5 11,760
Administrativo I 4 11,014
Administrativo II 3 10,318
Administrativo III 2 9,748
Administrativo IV 1 9,155
ESPECIALIZADO POSTAL - S
Jefe de Departamento 7 16,200
Jefe de Sección 6 13,286
Jefe de Sector 5 11,760
Oficial Postal I 4 11,014
Oficial Postal II 3 10,318
Oficial Postal III 2 9,748
Oficial Postal IV 1 9,155
ESPECIALIZADO - D
Jefe de Departamento 7 16,200
Administrador de Sistemas 6 13,286
Jefe de Sección 6 13,286
Jefe de Sector 5 11,760
Especialista I 4 11,014
Especialista II 3 10,318
Especialista III 2 9,748
OFICIOS - E
Oficial I 2 9,748
Oficial II 1 9,155
SERVICIOS - F
Intendente 5 11,760
Supervisor de Servicios 2 9,748
Auxiliar de Servicios 1 9,155
PASANTES
Superior - -
Intermedio - -
BECARIOS
Superior - -
Intermedio - -
Básico - -
(Funciones de Nivel Gerencial) El Directorio de la Administración podrá
reglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial.
Hasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial,
nivel 10 (Gerentes de Área) se proveerán por concurso, de acuerdo a lo
establecido por las reglamentaciones vigentes y considerando las
autonomías constitucionales que competen a esta Administración.
Las restantes funciones del Escalafón Gerencial se podrán proveer por el
mecanismo de concursos entre funcionarios de la Administración de acuerdo
a las normas legales vigentes, con excepción de las funciones de Gerente
General y Secretario General que se proveerán, con la autorización legal
pertinente, de acuerdo al régimen de particular confianza.
Los funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones
en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su
cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren
en el citado Escalafón.
La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán
evaluadas periódicamente en función de los objetivos determinados y su
permanencia en la función estará sujeta a lo establecido para este nivel
de acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control.
Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el
Escalafón Gerencial se realizarán por los supervisores con una
periodicidad de 12 meses.
(Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la
Administración Nacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una
retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a
montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.- El año
se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de Noviembre.
(Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución
expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un
cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por
ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una
compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene
asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el
funcionario por su categoría o grado.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta
(180) días de producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse
el cargo o función.
Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se
produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la
fecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la
provisión definitiva.
(Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo
básico serán las siguientes:
a. Incentivo al Rendimiento.
a.1.- El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para
la mejora del desempeño sectorial destinado al personal de la
empresa, con el fin de compensar su rendimiento, teniendo en cuenta
el logro de las metas que se le fijen y la complejidad de las
tareas que se le asignen.
a.2.- Los respectivos sistemas de incentivos, que estarán relacionados
con el desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los
indicadores establecidos, no podrán superar el equivalente a uno y
medio salario mínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real
trabajado por el funcionario, al cumplimiento de la totalidad de
las tareas al término del mismo y a las disponibilidades
financieras del organismo.
a.3.- Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en
que efectivamente prestaron funciones y el número total de días
laborables del mes. A efectos de este cálculo se considerarán días
trabajados los correspondientes a la licencia anual reglamentaria
(art. 1° y 2° de la ley N° 16.104), los días de usufructo de
licencia por duelo, licencia por enlace y licencia médica cuando la
misma sea consecuencia de un accidente de trabajo o cuando con
carácter excepcional la entidad y las circunstancias de la misma
ameriten el pago del incentivo que le hubiere correspondido en
actividad.
a.4.- El beneficio económico establecido en los ítems anteriores,
podrá ser suspendido con el informe del respectivo supervisor
cuando el desempeño del funcionario afectado no se ajuste a las
condiciones fijadas. Transitoriamente, cuando en aplicación de las
regularizaciones de cargos y funciones en curso, se constatase la
acumulación de compensaciones de carácter personal con incentivos
al rendimiento sectoriales, excluyendo los autorizados expresamente
por la ley, la Administración podrá proceder a adecuar los
conceptos de liquidación, habilitando a tales efectos una
partida personal de Incentivo Fijo al Rendimiento equivalente a la
diferencia constatada, sin que ello implique en ningún caso
erogaciones adicionales.
a.5- Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgen de
la reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.
b. Dedicación Especial
b.1.- El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por
dedicación especial de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo
correspondiente a la función que se subroga, que premie el
desempeño efectivo de funciones de alta responsabilidad. Esta
compensación abarcará al personal que desempeñe funciones de
supervisión de unidades de línea, o de staff, o de asesoría, o que
sea responsable de proyectos determinados por el Directorio de la
Administración.
b.2.- Tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta
retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a
las metas globales de la empresa, a las metas específicas para el
sector o proyecto involucrado y a las metas individuales que se le
establezcan.
b.3.- El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la
aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía
de la función, a las responsabilidades asignadas según dispuesto en
el inciso b.2 in fine y a las disponibilidades financieras
existentes. Este monto se ajustará de acuerdo al criterio definido
en a.3. La presente retribución complementaria comprende tres
subfactores:
1- "Integración a proyectos o programas estratégicos, o funciones
de supervisión.". Este factor consistirá en hasta el 55% del
sueldo básico o de la función que se subroga, y estará ligado a
la evaluación del cumplimiento de las metas u objetivos
asignados, pudiendo suprimirse parcial o totalmente la
asignación mensual de este porcentaje teniendo presente el grado
de cumplimiento del objetivo.
2- "Función gerencial". El mismo será el equivalente al 15% del
sueldo básico o de la función que se subroga. Para su asignación
se tendrá en cuenta el ejercicio efectivo de una función
gerencial.
3- "Carga horaria superior a 40 horas semanales". Consistirá en un
20% del sueldo básico o de la función que se subroga, y estarán
habilitados a percibirlos aquellos funcionarios que el
Directorio incluya en el sistema de dedicación especial y
aseguren una disposición habitual a la función superior a 40
horas semanales efectivas de labor.
b.4- Los demás atributos de la presente compensación surgen de la
reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.
c. Compensación por Alta Especialización. La compensación por alta
especialización percibida por quienes sean beneficiarios de este
régimen cesará en el mismo momento en que el Directorio disponga
dejar sin efecto la designación de funciones de Alta Especialización
respectiva; de conformidad con las disposiciones legales y
contractuales vigentes, teniendo presente la derogación de este
régimen dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 18.719.
d. Jornadas extraordinarias
d.1.- Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las
horas extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en
efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades
financieras y a los lineamientos que siguen, salvo situaciones
especiales y totalmente imprevisibles.
d.2.- El límite máximo de labor de los funcionarios de la
Administración será de doce horas diarias.
d.3.- Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las
pautas que reglamente la División Recursos Humanos, con las
siguientes excepciones:
a- Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general y
los que perciban compensaciones por Dedicación Especial.
b- Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición
superior en forma transitoria (horario maternal, autorización
médica, etc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas
que excedan la jornada prevista en las condiciones normales del
personal en general.
c- Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán
realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente
documentadas.
d.4.- A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los
días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada
una de las oficinas de la Administración.
Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus
servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el
Directorio o la Gerencia General, y su trabajo será compensado o
abonado de acuerdo a los criterios que siguen:
a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de
Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar.
b- El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18
de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán
como tiempo doble, a compensar.
c- El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de mayo,
18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como
tiempo doble a pagar. De la misma forma será computado el Día del
Funcionario Postal.
d- Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y
las 6.00hs. se computarán como tiempo doble.
e- Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se
computarán como tiempo y medio a compensar o a pagar, según lo que
en cada caso resuelva el jerarca.
f- Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de
servicio se computarán como tiempo doble.
g- Las horas extras trabajadas en días inhábiles se computarán como
tiempo doble.
El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de 30
minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se
computarán de la siguiente forma:
de 0 a 14 minutos = 0 minuto
de 15 a 29 minutos = 15 minutos
de 30 a 44 minutos = 30 minutos
de 45 a 59 minutos = 45 minutos
e. Compensación por Permanencia a la Orden. La Administración podrá
abonar una compensación máxima del 30% sobre las retribuciones
básicas del sueldo básico al personal de Soporte Informático que por
sus funciones deba permanecer a la orden fuera de su jornada
habitual de trabajo. Para su otorgamiento, las unidades podrán
disponer la asignación con carácter rotativo y mensual y en todos
los casos será excluyente la percepción de otros sistemas de
compensación horaria (horas extras o Dedicación Especial).
f. Compensación para Instructores Internos. Aquellos funcionarios que
se desempeñen como instructores y bajo las pautas que reglamente la
División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una
compensación de horas de clase - aula computadas a tiempo doble.
g. Compensación por Trabajo Nocturno. Se establece que los
funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no,
comprendidas entre las 21.00 y las 6.00 Hs. , percibirán un
porcentaje equivalente al 25% de su sueldo básico, proporcional al
número de horas trabajadas dentro del horario nocturno, siempre que
se trate de fracciones no menores a media hora.
h. Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los
miembros del Directorio. La percibirá el funcionario que
expresamente sea indicado por el respectivo Director y que asista en
sus tareas al mismo, mientras desempeñe la referida función.
Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios
correspondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada
funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no
superará en ningún caso el importe equivalente a los seis salarios,
a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios
correspondientes a ese nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede
asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no
incrementará en ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la
unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente
de otros sistemas de dedicación horaria (horas extras o dedicación
especial).
i. Prima por Antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo tendrán
derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años
de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un
2% sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el
Poder Ejecutivo, por cada año de antigüedad.
j. Quebranto de Caja. Los funcionarios que determine la Reglamentación
percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según
régimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial No. 7 del
23.12.83 y reglamentación respectiva.
k. Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por
desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a
desarrollar dentro del país se regularán por las normas que
establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo
que fuera pertinente.
Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la
escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y
normas del Poder Ejecutivo.
l. Compensación por Curso de Altos Ejecutivos. Esta compensación será
percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso -
organizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a
las normas vigentes en la materia, la que asciende a una base de
prestación contributiva (BPC).
m. Compensaciones a personal por adecuación Escalafonaria. Se
incluirán en este renglón las compensaciones personales que se deban
abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de
adecuación escalafonaria, experimenten disminución en las
retribuciones que venían percibiendo.
n. Comisiones de Venta.
n.1 Se abonará al personal que desempeñe tareas de venta, en las
cuales el esfuerzo personal sea determinante de la obtención y
conservación del cliente.
n.2 Consistirá en hasta un 2% sobre la venta o recaudación que realice
el funcionario o grupo de funcionarios, proporcional al tiempo en
que se desempeñó en las tareas.
o. Compensación por vivienda.
o.1 El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de
la función de Jefatura Departamental, y estará ligada a la movilidad
en el ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen
para desempeñar sus funciones en cualquiera de las mismas y cesará
en el mismo momento en que deje de desempeñarse la función referida.
o.2 Los funcionarios asignados a desempeñar estas funciones, que
efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán
mensualmente una compensación equivalente a 20 URA sujeta al pago de
aportes al Banco de Previsión Social, los que estarán calculados
sobre el monto equivalente a 10 Bases Fictas de Contribución (art.
164 de la Ley N° 16.713 y art. 12 del Dec. N°113/996).
o.3 Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos
funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de
su propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del
funcionario, los aportes correspondientes sobre la base de 10 Bases
Fictas de Contribución.
p. Compensación por Alimentación. El personal que desempeña tareas
efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una
Compensación por Alimentación que se regulará por las normas que
dicte el Poder Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, oportunamente ratificadas por la
Administración, teniendo en cuenta las disponibilidades financieras
de la empresa.
q. Maternidad y lactancia. Las funcionarias de la Administración que
usufructúen licencia por maternidad y medio horario por lactancia,
percibirán el 100% de los incentivos que estuvieren percibiendo al
inicio de las mismas. Este literal no tendrá vigencia retroactiva,
aplicándose a partir de la fecha de publicación del presente
decreto.
(Sistema de Remuneración Variable - SRV) El monto que podrá ser distribuido por el SRV será inferior a un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y
Cargas Legales.
La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial
(división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque
será del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez, la puntuación obtenida
en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes
obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que
se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo
por debajo del cual no se abonará SRV. La totalidad de los funcionarios
serán incluidos en el SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor
generación de valor de la empresa depende de la posición del funcionario
en la estructura organizacional la que deberá ser captada a través de los
salarios y no del SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores
que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los
resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto
aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el
resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de
influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al
presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño
físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además
con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de
salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas,
un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma
excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción
requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A
efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su
aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes
a todo el personal.
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas
de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la
Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la
Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y
máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero el
mismo reducirá su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro
años.
Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en meses distintos
a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución no superará dos veces al año.
Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una
vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e
indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el
objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez
que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
(Pérdida de las compensaciones) Toda compensación que perciba un
funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar
habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las
funciones que dieron origen a su asignación.
(Transformaciones y límites en la cantidad de cargos y funciones) Los
cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este
presupuesto son los efectivamente necesarios al 1 de enero de 2012.
El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar
la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la
empresa.
Asimismo, el Directorio podrá presupuestar a los funcionarios, que tengan
una antigüedad mayor a un año en régimen de función pública, siempre que
cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y en
base a la reglamentación interna aprobada. Dicha presupuestación podrá
realizarse en el Escalafón en que revista actualmente o en aquel que se
corresponda con las funciones que cumple al tiempo de efectuarse la misma.
A todos los efectos anteriores, el Directorio podrá realizar las
trasposiciones que sean necesarias entre los Objetos referentes a Gastos
de Personal (Grupo 0 incluyendo los subGrupos 01, 02 y 03).
(Comunicación a O.P.P. y Tribunal de Cuentas) Las Transformaciones de
cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las
disponibilidades financieras de la ANC y en todos los casos serán
informados oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.-
(Becas y Pasantías)
a. La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las
condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.
b. La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de
los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias
vigentes.
c. Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá
ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento
de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de
desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta en
lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario
en el período que culmina, el que será informado por el supervisor
inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la
Administración.
Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a
las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el
presente Decreto, la relación contractual con el becario quedará
sujeta además a los reglamentos de actuación operacional,
administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional
de Correos o que se dicten en el futuro.
(Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional
de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones
adicionales reguladas en los Arts. 9 al 12, los beneficios que se
detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la
prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por
el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la
Ley No. 16.697 del 25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituido.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren
comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 del 8
de febrero de 1985 y la Ley No. 15.748 del 14 de junio de 1985.
c) Prima por complemento de salud
Tendrán derecho a percibir una Prima por complemento de salud los
funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros organismos,
quienes deberán presentar constancia de su oficina de origen informando
si perciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la
diferencia en caso que corresponda. El monto de la partida no podrá
superar el monto presupuestado.
(Régimen de excedencia por reestructura) El Directorio de la
Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los
cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de
reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o modificación de
dependencias dentro de la Administración.
(Salarización de Partidas Adicionales) El Directorio de la Administración
podrá ajustar la tabla de sueldos, previa aprobación de la OPP, a efectos
de incorporar al sueldo básico de los funcionarios, en forma total o
parcial, aquellas partidas que los mismos perciban en forma permanente por
concepto de compensaciones y/o incentivos fijos.
Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán
automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren
sido salarizados.
Este mecanismo no implicará costo para la Administración; y de producirse
un remanente presupuestal, se asignará a los montos previstos para la
transformación de cargos.
(Reestructuración de puestos de trabajo) De acuerdo con el Plan
Estratégico efectivizado en los Compromisos de Gestión (Ley N° 17.930) la
ANC podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo,
previendo regímenes de redistribución, reasignación o recapacitación
funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por
el Poder Ejecutivo para la Administración Central, teniendo presente las
necesidades funcionales y de servicio y adaptándolo a las disponibilidades
financieras de la Administración, contando para ello con el aval de la
Oficina Nacional de Servicio civil y de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Facúltese a la ANC a contratar, bajo el régimen de función pública, hasta
un máximo de 32 puestos operativos de acuerdo a lo dispuesto en la Addenda
del 6/7/2011 al Acta de Acuerdo del 18/2/2011. A tales efectos, la partida
máxima a incrementar en el grupo 0 asciende a precios de Enero-Junio 2011
a $ 10.345.901. Para la incorporación de dicho personal, la ANC deberá
contar con informe previo favorable de la OPP y deberá comunicar dichas
modificaciones al Tribunal de Cuentas.
(Inversiones) La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de
inversiones será la que presupuestalmente se corresponda con la que se
apruebe en el programa financiero correspondiente al ejercicio 2012.
La ejecución de los proyectos de inversión destinados a la expansión del
operador estará condicionada a la obtención efectiva de su fuente de
financiamiento y deberá contar con informe favorable de la OPP.
(Vigencia) Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma,
regirán a partir del 1 de enero de 2012, excepto en aquellas disposiciones
para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.