PRORROGA DE DETERMINADAS NORMAS APLICADAS A LAS IMPORTACIONES DE EQUIPOS DE CAMARAS FRIGORIFICAS




Promulgación: 27/04/1979
Publicación: 30/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1375
 Visto: las gestiones promovidas por las firmas Rabal S.A. y Bromyros
S.A., a los fines que se indicarán.

 Resultando: I) La firma Rabal S.A. solicita la prórroga de las
disposiciones contenidas en el decreto 258/975, de 3 de abril de 1975 -
cuya vigencia caducó el 31 de diciembre de 1978 según lo dispuso el
decreto 85/978, de 8 de febrero de 1978 -por el que se exonera de
gravámenes la importación de equipos para cámaras frigoríficas y cámaras
frigoríficas prefabricadas, accesorios y repuestos para las mismas;

II) Por su parte la firma Bromyros S.A. fabricante de paneles de "espuma
plast" destinados a la instalación de cámaras frigoríficas solicita igual
tratamiento desgravatorio para la importación de las materias primas que
integran dichas instalaciones y que son: "chapa de hierro galvanizada de 3
m. 60 cm. (tres metros con 60 centímetros) de largo, recubierta de
antióxido y de capas impermeables a base de resinas sintéticas; folio de
aluminio de 1 m. (un metro) de ancho, poliestileno con agente expansor (o
expandible) adhesivo a base de dos componentes poliuretánicos (SD)
adhesivo vinílico a base de propionato de vinilo".

Considerando: I) Se mantiene en todos sus términos la finalidad perseguida
por el Estado en lo que concierne al abatimiento de los costos de
explotación agropecuaria;

II) Respecto a los paneles para cámaras frigoríficas prefabricadas
nacionales, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria y Energía se expidió afirmativamente en cuanto a que, de la
materia prima que se solicita importar no hay fabricación nacional así
como a que dichos paneles reúnes las mismas características técnicas y de
uso que el producto importado;

III) Se pronunciaron favorablemente, asimismo, la Asesoría Económico-
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Asesoría Técnica del
Ministerio de Agricultura y Pesca;

IV) En consecuencia, sin perjuicio de prorrogar, a tenor de las
disposiciones en la materia que rigen actualmente, la vigencia del decreto
258/975, se entiende totalmente razonable facilitar al fabricante nacional
la adquisición de materia prima a costos similares que tiene el fabricante
extranjero.

Atento: a lo preceptuado en el artículo 5º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y artículo 4º y 27º de la ley 14.629, de 5 de enero de
1977,

                   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 1979,
la vigencia del decreto 258/975, de 3 de abril de 1975 y, en consecuencia,
exonérase del pago de depósitos previos a la importación y de recargos
establecidos en aplicación del artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, excepto el mínimo que refiere el decreto 125/977, de 2
de marzo de 1977; de tasas portuarias y consulares de acuerdo a lo
preceptuado por el artículo 524º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
asimismo, redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la
Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el artículo
4º, inciso B y artículo 27º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, a la
importación de equipos para cámaras frigoríficas y cámaras frigoríficas
prefabricadas, accesorios y repuestos para las mismas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Inclúyense, en las exoneraciones establecidas en el artículo anterior,
las siguientes materias primas destinadas a la fabricación de cámaras
frigoríficas: chapas de hierro galvanizadas de 3 m. 60 cm. (tres metros
con sesenta centímetros) o más de largo, cortadas o en rollo recubiertas
de antióxido y de capas impermeables a base de resinas sintéticas; folio
de aluminio de 1 m. (un metro) de ancho, poliestireno con agente expansor
(o expansible), adhesivo a base de dos componentes poliuretánicos, (SD)
adhesivo vinílico a base de propianato de vinilo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 611/979 de 23/10/1979 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/979 de 27/04/1979 artículo 2.

Artículo 3

 Las gestiones de importación de las materias primas señaladas en el
artículo 2º del presente decreto deberán acompañarse de un certificado de
necesidad expedido por la Dirección de Industrias del Ministerio de
Industria y Energía.

Artículo 4

 Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS PEREZ FERNANDEZ
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