Inclúyense, en las exoneraciones establecidas en el artículo anterior,
las siguientes materias primas destinadas a la fabricación de cámaras
frigoríficas: chapas de hierro galvanizadas de 3 m. 60 cm. (tres metros
con sesenta centímetros) o más de largo, cortadas o en rollo recubiertas
de antióxido y de capas impermeables a base de resinas sintéticas; folio
de aluminio de 1 m. (un metro) de ancho, poliestireno con agente expansor
(o expansible), adhesivo a base de dos componentes poliuretánicos, (SD)
adhesivo vinílico a base de propianato de vinilo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 611/979 de 23/10/1979 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 238/979 de 27/04/1979 artículo 2.