FIJACION DE PRECIOS, TASAS E IMPUESTOS PARA LA LIQUIDACION DEL IMESI. BEBIDAS NACIONALES Y EXTRANJERAS. JULIO/DICIEMBRE 1995




Promulgación: 29/06/1995
Publicación: 12/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

           Fíjanse a los efectos del régimen transitorio establecido en el
artículo 9º para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo
anterior, los precios fictos e impuestos que a continuación se detallan,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al
semestre julio diciembre de 1995:

Vehículo               Impuesto              Adicional
Tasa             Importe                        Tasa      Importe
   Ficto                %       $        %          $

A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c.         8.671     3    260.13   20       52.03

B) DEMAS
hasta 50 c.c.        15.288     3    458.64   20       91.73
hasta 80 c.c.        15.156     3    454.68   20       90.94
hasta 123 c.c.       17.935     3    538.05   20      107.61
De 124 y 125 c.c     22.747    13  2.957.11   20      591.42
hasta 150 c.c.       24.125    13  3.136.25   20      627.25
hasta 475 c.c.       30.038    13  3.904.94   20      780.99
hasta 250 c.c.       32.776    13  4.260.88   20      852.18
hasta 500 c.c.       39.731    13  5.165.03   20    1.033.00
hasta 600 c.c.       43.724    13  5.684.12   20    1.136.82
hasta 750 c.c.       47.765    13  6.209.45   20    1.241.89
de más de 750 c.c.   59.934    13  7.791.42   20    1.558.28 
Ayuda