Exceptúanse de la prohibición prevista en el Artículo 1 de este
Decreto, aquellos casos que estuvieren comprendidos dentro de lo
estipulado en los Arts. 54 y 58 del Decreto 149/997, de 7 de mayo de 1997
y los de carácter científico o docente cuando se destinen a fines de
investigación o didácticos, debidamente autorizados por el Instituto
Nacional de Pesca. (*)