VISTO: la gestión promovida por las empresas elaboradoras de alimentos
para rumiantes;
RESULTANDO: dichas gestiones refieren a la necesidad de que se
prorrogue el plazo otorgado por el Art. 16 del decreto Nº 241/04, de 14
de julio de 2004, y por el decreto Nº 61/05, de fecha 17 de febrero de
2005, para que los establecimientos que elaboraren o almacenen productos
destinados a la alimentación de rumiantes, con vistas a su enajenación a
cualquier título, se adecuen a los requisitos establecidos en la norma
reglamentaria;
CONSIDERANDO: I) la adecuación a la mencionada normativa en muchos casos, implicará para las empresas cambios importantes en los procesos de
elaboración en el equipamiento, así como en otros aspectos relativos a la
infraestructura;
II) conveniente, por las razones expuestas, acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por los decretos
Nº 241/04, de 14 de julio de 2004 y Nº 61/05, de 17 de febrero de 2005,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase el plazo de adecuación establecido en del Art. 16 del
decreto Nº 241/04, de fecha 14 de julio de 2004 y en el decreto Nº 61/05,
de 17 de febrero de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2005.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 530/005 de 19/12/2005 artículo 1.