ASIGNACIONES PENSIONARIAS DE MENOR CUANTIA




Promulgación: 26/07/2006
Publicación: 02/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 147
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Declaración Jurada). Los beneficiarios del presente decreto deberán
formular una declaración jurada donde detallen pormenorizadamente todos
sus ingresos y los de todos los integrantes del hogar, cualquiera sea su
naturaleza u origen (sueldos, pasividades, rentas, alquileres,
honorarios, intereses bancarios, utilidades de sociedades, etc.), con
excepción de los ingresos indicados en el último inciso del artículo
anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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