Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1º de junio de 2007,
por el plazo de un año, y sólo serán aplicables a los casos mencionados a
las intervenciones relacionadas en la parte expositiva de este decreto.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 436/008 de 17/09/2008 artículo 1.