INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE ATENCION EN SALUD, EN EL ANEXO II DEL DECRETO 465/008, (CATALOGO DE PRESTACIONES DE COBERTURA OBLIGATORIA), EL TEST DEL VPH (VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO) PARA LA PREVENCION DEL CANCER DE CUELLO DE UTERO




Promulgación: 22/08/2024
Publicación: 04/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 y N° 289/009, de 15 de junio de 2009;

   RESULTANDO: que por las referidas normas, se aprobaron los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de Prestaciones que fueron definidos por el Ministerio de Salud Pública y que son de cobertura preceptiva por parte de los prestadores de salud que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud;

   CONSIDERANDO: I) que al Ministerio de Salud Pública le corresponde actualizar periódicamente dichos Programas Integrales así como el respectivo Catálogo, de acuerdo a la evidencia científica, la realidad demográfica y epidemiológica de la población así como el estudio de costos;

   II) que las áreas correspondientes del Ministerio de Salud Pública, con base en las pautas mencionadas en el artículo anterior, han relevado la necesidad de incorporar y actualizar nuevas prestaciones de cobertura obligatoria, comprendiendo al Test del VPH para la prevención del cáncer de cuello de útero;

   III) que el cáncer de cuello uterino (CCU) es una de las principales causas de morbimortalidad en mujeres a nivel mundial; la mayoría de los casos de cáncer cervical están asociados a la infección persistente del virus del papiloma humano (VPH) siendo una enfermedad prevenible y curable si se detecta en una fase temprana y se trata debidamente;

   IV) que el Test de VPH se recomienda para reemplazar a la citología convencional (PAP) como test de tamizaje primario, debido a su mayor sensibilidad para detectar lesiones precursoras del CCU, su alta reproducibilidad y su alto valor predictivo negativo, demostrando que confiere mayor protección frente al CCU que la citología;

   V) que con la finalidad de su incorporación, la Junta Nacional de Salud procedió a dar cumplimiento al procedimiento dispuesto en el Anexo IV del Contrato de Gestión suscripto con los prestadores de salud, aprobado por Decreto N° 81/012, de 13 de marzo de 2012;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202, de 12 de enero de 1934 y por los Artículos N° 4, 5 y 45 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase a los Programas Integrales de Salud, en el Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008 (Catálogo de Prestaciones de cobertura obligatoria), el Test del VPH (Virus del Papiloma Humano) para la prevención del cáncer de cuello de útero, de acuerdo al protocolo de actuación contenido en el Anexo (*) y que forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Se faculta al Ministerio de Salud Pública a modificar el Protocolo previsto en el artículo anterior, en función de las evidencias científicas y epidemiológicas que así lo indiquen.

Artículo 3

   El Test del VPH estará exonerado del pago de tasa moderadora, sin perjuicio del timbre profesional que corresponda.

Artículo 4

   La presente incorporación dará lugar a un incremento de las cápitas mensuales que reciben los prestadores integrales, por sus afiliadas beneficiarias del Seguro Nacional de Salud, que se detallan a continuación:
   a) Mujeres de 20 a 44 años: $ 1,52 (pesos uruguayos uno con cincuenta y
      dos centésimos).
   b) Mujeres de 45 y 64 años: $ 1,85 (pesos uruguayos uno con ochenta y
      cinco centésimos).

Artículo 5

   Se habilita un incremento de las cuotas mensuales de afiliación individual y de convenios colectivos que no podrá ser superior a $ 0,51 (pesos uruguayos cero con cincuenta y un centésimos).

Artículo 6

   Se encomienda al Ministerio de Salud Pública la publicación de los valores definitivos de cápitas absolutas y relativas que resulten de los incrementos detallados en la presente norma.

Artículo 7

   Comuníquese.
   

LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA
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