APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2025




Promulgación: 11/11/2025
Publicación: 18/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Presupuesto de Recursos, Operativo, de Inversiones y de Operaciones Financieras del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al Ejercicio 2025;  

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Inversiones y de Operaciones Financieras del Banco de la República Oriental del Uruguay para el Ejercicio 2025 de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTO
MONTO EN $
1. INGRESOS
68.761.776.718
2. EGRESOS
68.610.164.362
2.1. Egresos Operativos
39.400.299.536
2.1.1 Mano de Obra
14.249.941.018
2.1.2 Bienes y Servicios
25.150.358.518
2.2 Operaciones Financieras
6.330.823.934
2.3 Inversiones
1.272.108.807
2.4 Versión de Resultados
21.606.932.085
3. SUPERAVIT/DEFICIT PRESUPUESTAL
151.612.356
4. VARIACION DE DEPOSITOS
21.199.487.932
5. VARIACION DE OBLIGACIONES
13.778.639
6. VARIACION DE COLOCACIONES
17.268.006.638
7. VARIACION COLOCACION SUBSIDIARIA
-2.500.000
8. RESULTADO DE OPERACIONES BANCARIAS
3.947.759.933
9. RESULTADO GLOBAL
4.099.372.289

Artículo 2

   La apertura según concepto, al nivel de precios que se expresa en el artículo 15, es la siguiente:

   I.- RECURSOS

TOTAL RECURSOS
89.975.043.289
 
 
1. Ingresos
68.761.776.718
1.1 Ingresos Financieros de Préstamos
32.231.664.544
1.2 Ingresos por Coloc. Financ.
23.281.492.442
1.3 Ings netos por Servicios
8.354.327.420
1.4 Diferencia de cambio operativa
4.100.000.803
1.5 Otros ingresos
486.770.286
1.6 Diferencia de cambio por valuación
-1.844.145.790
1.7 Ajuste de la UI
2.151.667.013
 
 
2. Variación de depósitos
21.199.487.932
3. Variación de obligaciones
13.778.639
II.- EGRESOS
II.-1.- Presupuesto Operativo:
$ 61.007.231.621
GRUPO
DENOMINACION
 $
0
SERVICIOS PERSONALES
14.249.941.018
1
Retribuciones de cargos permanentes
6.261.509.492
011000
Sueldos básicos de cargos
5.959.591.000
011005
Corrimiento
298.339.000
015000
Gastos de representación Directorio
3.579.492
2
Retrib. personal contratado funciones permanentes
0 
021100
Sueldos básicos contratos de función pública
0 
4
Retribuciones complementarias
2.221.893.526
042002
Complemento especial por dedicación total
30.435.000
042004
Compensación Jornada Extendida 8hs
38.230.000
042010
Complemento por especialización
500.000
042026
Complemento por docencia
600.000
042033
Compensación zonal - sucursales
43.805.000
042038
Otros (compensaciones diversas)
48.484.000
042087
Estatuto del funcionario art. 30°
601.849.000
042088
Partida Directores- personal de confianza
29.234.526
042147
Complemento Plan de Sucesión
1.872.000
043000
Incentivo a la Productividad - SRV - SRCM
601.849.000
044001
Prima por antigüedad
345.765.000
045005
Quebrantos de caja
252.010.000
045006
Complemento por cajero
26.330.000
045007
Complemento ex func. Banco Caja Obrera
136.000
045008
Complemento auxiliares adm. provenientes Serv. Aux.
4.289.000
045009
Complemento por escala
7.199.000
045012
Complemento escribanos
1.172.000
045038
Complemento Riesgo Automotriz
7.564.000
045039
Actualización Quebranto de Caja
19.228.000
046001
Diferencia por subrogación - partida supletoria
143.925.000
046003
Asignación de funciones 
17.417.000
5
Retribuciones diversas especiales
1.567.798.000
052000
Compensación por horario nocturno
17.153.000
052001
Compensación autómatas bancarios
139.864.000
052002
Compensación protección de activos
5.112.000
052003
Complemento por semana móvil
14.147.000
052004
Complemento soporte técnico continuo
38.340.000
052005
Compensación por remate
5.509.000
052006
Complemento clearing dependencias
2.404.000
052007
Complemento RCCA y Crédito Social
33.344.000
052008
Tareas especiales GE2 G1
2.286.000
052009
Complemento por auditorías en dependencias del interior del país
1.659.000
052010
Complemento ayudantes de Agronomía
875.000
053000
Licencia no gozada
200.869.000
057000
Becas y pasantías
31.922.000
058000
Compensación por horas extras
106.540.000
059000
Sueldo anual complementario
740.816.000
059001
Aportes personales  a la Seguridad Social s/aguinaldo (cargo Banco)
219.578.000
059010
Sueldo anual complementario - Eventuales
2.660.000
059011
Aportes pers. a  la Seg. Social becas s/aguinaldo (cargo Banco)
788.000
059014
Impuestos personales (cargo banco)
3.932.000
6
Beneficios al personal
744.995.000
064000
Contribuciones por asistencia médica
203.376.000
064001
Reintegro cuota mutual sin (Jubilados)
209.823.000
065000
Convenio Laboral 26/12/12 Art.28 i) Guardería
145.789.000
065001
Convenio Laboral 26/12/12 Art.28 i) Premio Eficiencia Dependencias
178.000.000
065003
Convenio Laboral 26/12/12 Art.28 i) Trayectoria Brou
8.007.000
7
Beneficios familiares
376.917.000
071000
Prima por matrimonio
2.303.000
072000
Hogar constituido
39.008.000
073000
Prima por nacimiento
1.151.000
074000
Prestaciones por hijo
82.000
079001
Contribuciones por asistencia médica - sin SNIS
1.326.000
079002
Contribuciones por asistencia médica - afiliación prenatal
0 
079003
Contribuciones por asistencia médica - SNIS
173.027.000
079004
Contribuciones por asistencia médica - SNIS (Jubilados)
160.020.000
8
Cargas legales sobre servicios personales
3.076.828.000
081000
Aporte patronal jubilatorio
2.497.096.000
081002
Aporte patronal jubilatorio becas
8.060.000
082000
Fondo Nacional de Vivienda
98.895.000
082002
Fondo Nacional de Vivienda becas
319.000
084000
Aporte patronal Fonasa  
470.862.000
084002
Aporte patronal Fonasa becas
1.596.000
1
BIENES DE CONSUMO
184.424.252
 
Limitativos
159.674.252
 
No Limitativos
24.750.000
2
SERVICIOS NO PERSONALES
24.737.668.433
 
Limitativos
3.227.126.638
 
No Limitativos
21.510.541.795
5
TRANSFERENCIAS
21.659.797.851
Limitativos
52.865.766
No Limitativos
21.606.932.085
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
175.400.067
Limitativos
101.604.027
No Limitativos
73.796.040
II.-2.- Operaciones Financieras:
$ 23.596.330.571
GRUPO
DENOMINACION
 
4
ACTIVOS FINANCIEROS
-2.500.000
4
Aportes de Capital a Instituciones Privadas Financieras
-2.500.000
 
GRUPO
DENOMINACION
 
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA
5.842.540.735
621.000
Costo Financiero
5.579.800.410
630.000
Servicio de deuda - Intereses
262.740.325
8
APLICACIONES FINANCIERAS
17.756.289.837
820.000
Variación de Colocación
17.268.006.638
830.000
Servicio de deuda - amortizaciones
488.283.199
II.-3.- Inversiones:
$ 1.272.108.807
PROYECTO
DENOMINACION
$
Proyecto 010
Ampliación y renovación de parque de máquinas de oficina
12.960.730
Proyecto 020
Adquisición equipos para funcionamiento de diversos servicios
125.269.346
Proyecto 030
 Equipos de Informática y software 
491.424.611
Proyecto 040
 Vehículos
62.161.500
Proyecto 050
 Mobiliario
16.000.000
Proyecto 051
Obras de Arte, Monedas y Billetes
0
Proyecto 060
 Adquisición de Terreno
10.000.000
Proyecto 070
Instalaciones 
7.500.000
Proyecto 080
Mejoras, adiciones y reparaciones extraordinarias
339.792.620
Proyecto 090
Construcciones
207.000.000
TOTAL EGRESOS
$ 85.875.671.000

Artículo 3

   DIRECTORIO - La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4

   ESCALA PATRON UNICA - La remuneración del personal presupuestado del Banco República, se fijará por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón Única siguiente: 

Grado
Importe
Grado
Importe
Grado
Importe
Grado
Importe
Grado
Importe
Grado
Importe
0,0
49.654
11,3
67.727
18,1
80.919
24,3
98.159
32,2
126.069
45,2
199.263
1,0
50.688
12,0
68.154
18,2
81.498
25,0
98.911
33,0
128.186
46,0
202.920
1,2
51.209
12,1
68.603
18,3
82.076
25,1
99.694
33,2
130.396
47,0
210.521
2,0
51.704
12,2
69.052
19,0
82.651
25,2
100.478
34,0
132.575
48,0
218.523
2,2
52.253
12,3
69.512
19,1
83.270
25,3
101.261
34,2
134.917
49,0
226.839
3,0
52.772
13,0
69.953
19,2
83.887
26,0
102.046
35,0
137.225
50,0
235.482
3,2
53.378
13,1
70.439
19,3
84.507
26,1
102.871
35,2
139.630
51,0
244.539
4,0
53.961
13,2
70.921
20,0
85.133
26,2
103.691
36,0
141.999
52,0
253.978
4,2
55.723
13,3
71.407
20,1
85.751
26,3
104.514
36,2
144.507
53,0
263.785
5,0
57.456
14,0
71.898
20,2
86.390
27,0
105.333
37,0
146.975
54,0
274.088
5,2
58.131
14,1
72.388
20,3
87.012
27,1
106.193
37,2
149.627
55,0
278.318
6,0
58.778
14,2
72.872
21,0
87.639
27,2
107.061
38,0
152.240
56,0
289.191
6,2
59.480
14,3
73.356
21,1
88.291
27,3
107.923
38,2
154.957
57,0
300.599
7,0
60.155
15,0
73.842
21,2
88.951
28,0
108.793
39,0
157.641
58,0
312.462
7,2
60.922
15,1
74.357
21,3
89.604
28,1
109.668
39,2
160.501
59,0
324.870
8,0
61.654
15,2
74.876
22,0
90.264
28,2
110.547
40,0
163.329
60,0
337.824
8,2
62.470
15,3
75.390
22,1
90.958
28,3
111.426
40,2
166.302
61,0
351.244
9,0
63.256
16,0
75.913
22,2
91.651
29,0
112.300
41,0
169.251
62,0
365.359
9,2
64.029
16,1
76.465
22,3
92.339
29,1
113.240
41,2
172.351
63,0
380.071
10,0
64.764
16,2
77.007
23,0
93.032
29,2
114.178
42,0
175.415
64,0
395.395
10,1
65.183
16,3
77.550
23,1
93.750
29,3
115.108
42,2
178.638
65,0
411.378
10,2
65.598
17,0
78.101
23,2
94.466
30,0
116.048
43,0
181.829
-
-
10,3
66.015
17,1
78.668
23,3
95.182
30,2
117.999
43,2
185.204
-
-
11,0
66.429
17,2
79.219
24,0
95.900
31,0
119.911
44,0
188.560
-
-
11,1
66.861
17,3
79.780
24,1
96.656
31,2
121.938
44,2
192.079
-
-
11,2
67.292
18,0
80.346
24,2
97.400
32,0
123.927
45,0
195.589
-
-
Esta escala es de aplicación para fijar las retribuciones del personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia el presente presupuesto. En la escala precedente el valor de cada subgrado acumula un incremento del 25% de la diferencia entre sucesivos grados enteros. En términos del Convenio Laboral, de 26 de diciembre de 2012, el medio escalón entre dos grados enteros se denomina subgrado ".2" (subgrado punto dos). La denominación genérica de los cargos será determinada en forma expresa en estas disposiciones o en su defecto en las planillas presupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste al escalafón (ex - clase funcional) y categoría que corresponda.

Artículo 5

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

   a) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de caja, percibirán un complemento equivalente a 4 Grados de la Escala Patrón Única adicionales a la remuneración que perciban no pudiendo superar el Grado Escala Patrón Única 36.0. 
   La compensación establecida en este literal será incluida para el cálculo del horario extraordinario (artículo 10°) y para los pagos extraordinarios.

   b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los equipos autómatas bancarios, y los choferes asignados a tareas de locomoción al servicio de Autómatas Bancarios percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Este complemento se regirá por lo que establece la reglamentación vigente.  Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco. 

    c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para prestar funciones en filiales del Banco radicadas en el exterior de la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en estas normas de ejecución presupuestal y a la reglamentación vigente.

    d) Los funcionarios de las categorías Gerente Ejecutivo 2 y Gerente 1, designados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio, regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y 57.0 de la Escala Patrón Única, respectivamente. Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios de la categoría Gerente Ejecutivo 2 y cinco de la categoría Gerente 1, cesando cuando lo establezca el Directorio.

    e) Los funcionarios del Departamento Protección de Activos Físicos y del Departamento de Prevención de Fraude, percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan asignado. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco. Esta partida no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10.

    Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará como máximo 10 (diez) complementos. Podrán percibirlo aquellos funcionarios cuyo sueldo básico no supere el Grado 45.2 de dicha escala, de acuerdo a la reglamentación vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.

A TODOS LOS ESCALAFONES (Ex - CLASES FUNCIONALES)

Artículo 6

   El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, se ajustará a lo dispuesto por las leyes y/o decretos dictados al respecto.

Artículo 7

   COMPENSACIONES DIVERSAS

   a) Tareas de Rematador - Los funcionarios presupuestados que, por intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar funciones de Rematador en las subastas organizadas por el Área Personas - Crédito Personas, percibirán un complemento mensual equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones. Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado en el transcurso del mes inmediato anterior al de la liquidación.

   b) Semana móvil - Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de semana móvil, percibirán una compensación mensual equivalente al 20% (veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la reglamentación vigente. 

   La compensación establecida en este literal no será incluida para el cálculo del horario extraordinario (artículo 10°).

   c) Compensación por horario nocturno - Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario nocturno, entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor del Grado Escala Patrón que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.

   En el caso del personal del Centro de Monitoreo dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 41.0, y se abonará a funcionarios hasta la categoría Ejecutivo 1.

   En el caso del personal que cumple funciones en el Área Tecnologías de la Información y Área Operaciones - Cheques Pagos y Recaudaciones dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 43.0, y se abonará a funcionarios que perciban una retribución equivalente hasta el GEPU 43.0 inclusive. 

   Esta compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por la reglamentación correspondiente y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015.

   d) Soporte técnico continuo - Los funcionarios pertenecientes al Área Tecnologías de la Información, y a la Oficina de Política y Control de Riesgo- Seguridad de la Información, que ocupen cargos o desempeñen funciones de categorías Ejecutivo 2, Ejecutivo 1, Gerente 3 o Gerente 2, y que sean designados para cumplir tareas de soporte técnico continuo, percibirán como máximo una compensación mensual equivalente al  30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, con ajuste a la reglamentación vigente.

   Dicho complemento se abonará en forma proporcional a los días correspondientes a la asignación de tareas de soporte técnico continuo.

   En este último caso el tope a considerarse será el 30% del valor diario del Grado Escala Patrón Única 36.0. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante los días correspondientes a la asignación de tareas de soporte técnico continuo.

   La partida complementaria por concepto de soporte técnico continúo sumada al sueldo básico no podrá superar en ningún caso el importe equivalente al Grado Escala Patrón Única 50 en los casos de categoría Ejecutivo 2, Ejecutivo 1 y Gerente 3.

   La compensación establecida en este literal no será incluida para el cálculo del horario extraordinario (artículo 10°).

   e) Compensación especial - Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15% (quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.  Esta compensación no podrá ser inferior al 50% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior al importe de la Base de Prestaciones y Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia (Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 Art. 26).

   f) Los funcionarios designados Secretarios del Consejo de Disciplina, que deben desarrollar sus tareas conjuntamente con las asignadas en el área a la que pertenecen, regularán su retribución básica mensual por aplicación del Grado Escala Patrón Única 46.0, siempre que su asignación presupuestal no sea superior. Esta partida cesará al dejar de prestar las funciones por la que fuera otorgada.  

   g) Los funcionarios que ocupen cargos de Escribano y actúen como primera firma en las actuaciones notariales en representación del Banco, percibirán un complemento mensual equivalente a la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 50.0 y el sueldo básico que perciben. Dicho complemento podrá asignarse como máximo a 4 (cuatro) funcionarios simultáneamente. El complemento establecido en el presente artículo no se aplicará a situaciones surgidas a partir de la entrada en vigencia del presupuesto 2020.

   h) Administración de Remates - Los funcionarios que actúen en la administración de remates autorizados por el Área Corporativa, percibirán una compensación por remate, equivalente a $ 7.982 (siete mil novecientos ochenta y dos pesos uruguayos) y a $ 10.522 (diez mil quinientos veintidós pesos uruguayos) en días feriados de acuerdo a la reglamentación vigente. No podrán percibir esta compensación aquellos funcionarios cuya retribución sea superior al Grado 45.2 de la Escala Patrón Única. Las partidas percibidas por esta compensación sumadas al sueldo no podrán superar el Grado 46.0 de la Escala Patrón Única. Esta compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.

Artículo 8

   AGUINALDO - El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.

   Serán aplicables a la presente partida, las reducciones establecidas en la reglamentación vigente para aquellos funcionarios que fueran sancionados en el período antes señalado.

   El aporte personal a la Seguridad Social sobre la retribución establecida en este artículo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los Convenios Colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. 

Artículo 9

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD - La partida mensual que debe liquidarse a los funcionarios de la Institución por concepto de Prima por Antigüedad, se calculará a razón de $ 504 (quinientos cuatro pesos uruguayos) por año de servicio público.

   Al personal proveniente de la Banca Privada para el cómputo de los años de Prima por Antigüedad se considerará la fecha de ingreso a la actividad bancaria.

Artículo 10

   COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS - La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor, en días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales sujetas a montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción del aguinaldo, la asignación extraordinaria anual, partidas complementarias que se abonen en aplicación del artículo 62, partida reglamentada en el artículo 7° literal h) y aquellas partidas complementarias que no tengan relación directa con la hora extraordinaria o que explícitamente se establezca su no inclusión en estas normas.

   En los días no hábiles, excepto para los comprendidos en el régimen del artículo 7° literal b) (régimen de semana móvil), dicho valor unitario será equivalente al doble del valor de la hora de trabajo ordinario.

   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario de este Organismo. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite mensual establecido anteriormente.

   Para la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo del Área respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y fundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante la autoridad correspondiente.

   No obstante, lo dispuesto precedentemente, se autoriza un régimen de excepción, aprobado por unanimidad del Directorio, al amparo de lo dispuesto por el artículo 588 del Decreto Ley N° 14.189, 30 de abril de 1974 en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, cuando no se pueda disponer del personal extra necesario, a los efectos de no comprometer la prestación de los servicios que debe cumplir el Banco, en Logística del Dinero y Tecnología de la Información. 

   Sin perjuicio de los límites establecidos precedentemente, el importe que se pague por concepto de horas extras mensualmente sumado al resto de las partidas salariales que perciba el funcionario, no podrá superar el equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0. Por consiguiente, la cantidad de horas extras mensuales a realizar por el funcionario deberá tener en cuenta indefectiblemente este límite. No estarán comprendidas en las partidas salariales a considerar: las retroactividades (excepto las correspondientes a horas extras), el complemento por horario nocturno y semana móvil.

   Los funcionarios con nivel retributivo equivalente al GEPU 46.0 o superior, se encuentran a la orden del Banco.  Los funcionarios mientras están a la orden no podrán realizar horas extras.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20, 24, 61, 65, 66, 67, 88 y 89.

Artículo 11

   La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado Escala Patrón Única del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría correspondiente.

Artículo 12

   Asignación extraordinaria anual - El beneficio establecido por el artículo 30 del Estatuto del Funcionario aprobado por Decreto N° 147/999, de 26 de mayo de 1999, quedará supeditado al cumplimiento de las condicionantes exigidas por el mismo y lo dispuesto en el Compendio Normativo aprobado por resolución de Directorio de 2 de setiembre de 2021 y modificativas. En caso de corresponder, se calculará en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio en que se generó, imputándose las erogaciones al Grupo 0- Servicios Personales. Serán aplicables a la presente partida las reducciones establecidas en la reglamentación vigente.

Artículo 13

   El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos contenidos en el presente Decreto, o en las planillas que forman parte de este presupuesto, con el fin de adecuarlas al Estatuto del Funcionario aprobado por Decreto N° 147/999 y modificativos y a la nueva estructura funcional.

Artículo 14

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando las partidas presupuestales originales de cada grupo modificadas por las trasposiciones aprobadas al momento de la adecuación, en función de los aumentos salariales dispuestos así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los Bancos Oficiales y la Asociación de Bancarios del Uruguay, las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo-Nivel General y del tipo de cambio promedio para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunique, de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.   

   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de emitir su informe. Obtenido el informe favorable, regirán las partidas adecuadas. Se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento en oportunidad de la remisión del Balance de Ejecución Presupuestal (Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21, 41, 42 y 62.

Artículo 15

   NIVEL DE PRECIOS.  La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio 2025. El Grupo 0 Servicios Personales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2025. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 87/100) por dólar estadounidense. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2025 (IPC= 112,90, BPC = 6,576, UR= $1,795,09, IMS = 489,39, UI $6,31)

Artículo 16

   Partidas No limitativas -Las siguientes no constituyen partidas limitativas: 

    

   Todas las partidas detalladas anteriormente no podrán ser utilizadas como reforzantes.
   El Organismo podrá incrementar su monto de acuerdo a sus necesidades debiendo cursar la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en oportunidad de remitir el Balance de Ejecución Presupuestal.          

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.

Artículo 17

   Trasposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento. 

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. 
   Sólo se podrán trasponer créditos limitativos y con las siguientes restricciones, salvo disposición expresa: 

   1. El Grupo 0 "Servicios Personales",
   a) no podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. 

   b) En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no actúen como reforzantes conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, el sueldo anual complementario, las cargas legales sobre servicios personales, la partida correspondiente a Viático de alimentación y la partida destinada Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM) u otras de carácter similar. Los objetos auxiliares del subgrupo 08 podrán trasponerse entre sí. 

   2.  Los objetos del Grupo 5 "Transferencias" que sean partidas limitativas, no podrán ser reforzantes ni reforzados

   3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones. 

   4. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. 
   Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. 

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: 

   1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del ejercicio. 
   Las trasposiciones del objeto 749.000 Refuerzo de Gastos de funcionamiento deberán contar con aprobación de Directorio, previo informe favorable de OPP

   2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

   Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 85.

Artículo 18

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto Nro. 123/012 del 16 de abril de 2012, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

   1) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en oportunidad de remitir el Balance de Ejecución.

   2) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. Se remitirá al Tribunal de Cuentas de la República en oportunidad del envío del Balance de Ejecución.

   3) Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

   4) Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 19

   Tope de ejecución de las inversiones. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se acuerde para el ejercicio 2025, el cual será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 20

   Complemento por Docencia - Los funcionarios acreditados formalmente como capacitadores, percibirán un Complemento por Docencia equivalente al valor hora del GEPU 46.0 por hora efectiva de dictado de curso en las siguientes situaciones:

   a. En los casos que sea por hora efectiva de dictado de cursos de difusión, especializados y no especializados, cuando el mismo sea realizado por fuera del horario reglamentario de trabajo.

   b. Excepcionalmente, cuando la especialidad del curso requiera que el capacitador interno seleccionado elabore los contenidos, el pago del complemento podrá incluir las horas de diseño, corrección de pruebas o evaluaciones exclusivamente por las horas requeridas por curso, siempre que las mismas hayan sido realizadas por fuera del horario reglamentario de trabajo.

   El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional con el sector especializado del Área Gestión Humana, teniendo carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las horas que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además, con Compensación por Horas Extras establecida en el artículo 10° de estas disposiciones.

   Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas con débito al objeto 42.026 - "Complemento por Docencia", autorizado en el Grupo 0 - Retribución de Servicios Personales.

   La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar, así como las demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la reglamentación vigente y a lo que establecen los planes de capacitación correspondientes. La compensación establecida en este literal no será incluida para el cálculo del horario extraordinario (artículo 10°).

Artículo 21

   Compensación Zonal - Las partidas por concepto de Compensación Zonal que figura en el Grupo 0 - Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04 - "Retribuciones Complementarias" - Objeto 042.033 "Compensación Zonal" creadas por Resolución de Directorio de 15 de enero de 1992 y modificativas se actualizarán en oportunidad de la aplicación del artículo 14 del presente Decreto, de acuerdo a la reglamentación vigente. 

Artículo 22

   La aplicación de las partidas previstas para "Transferencias a instituciones sin fines de lucro" (Objeto del gasto 559.000), se ajustará estrictamente al procedimiento establecido por la Ley N° 17.071, de 28 de diciembre de 1998 y modificativas, y en particular, no superará en ningún caso los topes fijados en el artículo 1°, a saber: el anual del 1‰ (uno por mil de los ingresos brutos del ejercicio anterior) o el 3% (tres por ciento) de las utilidades netas contables devengadas del ejercicio anterior y para cada acto individual de 100.000 UI (cien mil unidades indexadas), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4° de la mencionada norma.

Artículo 23

   PRESTACIONES SOCIALES - El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de sus funcionarios, ex funcionarios y familiares de estos dos grupos de conformidad con lo expresado en el artículo décimo primero y el artículo vigésimo octavo literal i) del Convenio Colectivo de Trabajo firmado el 26 de diciembre de 2012, modificativos y complementarios, según el siguiente detalle:

   - A los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de función pública), y a los pasivos ex funcionarios comprendidos en el Sistema Integrado de Salud: $ 4.754 (cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos). 

   - A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente) comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de función pública): $ 4.754 (cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos).

   - A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente) no comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de función pública): $ 6.502 (seis mil quinientos dos pesos uruguayos).

   Estos importes se actualizarán cada vez que se produzca - por Decreto - un incremento del valor de las cuotas, órdenes y tickets de las Instituciones de Asistencia Médicas Colectivas (IAMC), así como por modificaciones al Decreto N° 176/008, de 25 de marzo de 2008.

Artículo 24

   El Directorio por decisión fundada podrá autorizar la realización de un evento específico, extraordinario, no permanente, no negocial, ni bancario, comprendido dentro de las actividades culturales, sociales y de responsabilidad social, en cada oportunidad que lo considere necesario. La participación de los funcionarios en la referida actividad, habilitará la percepción de una gratificación especial por un importe diario de hasta $ 4.869 (cuatro mil ochocientos sesenta y nueve pesos uruguayos) por funcionario. El importe de la partida sumada a todas las retribuciones que perciba el funcionario en el mes que realizó la actividad, no podrá superar la remuneración equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0. Esta compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.  Esta partida se aplicará de acuerdo a la reglamentación dictada por Directorio, el 15 de mayo de 2014 (acta N° 20.653) y modificativas.

Artículo 25

   Sistema Nacional de Inversión Pública. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. El Tribunal de Cuentas controlará por sí o por intermedio de sus contadores delegados, en oportunidad de realizar la intervención preventiva de cualquier gasto asociado a proyectos de inversión, la validez del Dictamen Técnico Favorable por el SNIP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 88 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 26

   Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2 del escalafón administrativo y que provengan del escalafón Servicios Auxiliares se les tomará para el cálculo de los conceptos establecidos en los artículos 5° literales a), b) y e) y 7° literales b), c) y d), el sueldo básico más la diferencia, en caso de existir, entre el sueldo básico que percibían en la situación anterior a la designación y el que perciben como consecuencia de esta última.

Artículo 27

   El Banco podrá disponer incorporaciones en las categorías de Servicios Auxiliares y de los Escalafones Administrativo y Técnico Profesional cuyos puestos no hayan podido ser cubiertos, una vez agotados los mecanismos reglamentarios de los llamados internos, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa y formalizados los nuevos ingresos, el financiamiento de los mismos será con cargo al objeto 11.000 "Sueldos básicos de cargos presupuestados". Además, dispondrá que hasta el 4% de los ingresos que se efectúen, sea de funcionarios con capacidades diferentes en el marco de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 Art. 49 y modificativas. Asimismo, en el marco de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, Art. 4° y modificativas, dispondrá que la incorporación del 8% de los ingresos sea de funcionarios afrodescendientes, y en el marco de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 Art. 12, dispondrá que la incorporación del 1% de los ingresos sea para personas trans. La provisión de cargos estará sujeta a la existencia de las vacantes correspondientes.

Artículo 28

   El Banco podrá disponer la incorporación en régimen de pasantes o becarios en el marco de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativas. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa, el financiamiento de los ingresos será con cargo al objeto 57.000 "Becas y Pasantes". 

Artículo 29

   La Fundación Banco República creada en el marco de la Ley N° 17.163, de 1 de setiembre de 1999, tiene como objetivo promover actividades académicas, culturales y educativas afines a la actividad bancaria, así como desarrollar acciones comprendidas en la responsabilidad social empresarial del Banco. El Directorio, por decisión fundada, podrá autorizar la ejecución de las partidas destinadas a gastos de funcionamiento de la Fundación las que serán con cargo al objeto del gasto 559.004 - "Fundación Banco República" hasta el monto establecido en el mismo. Las transferencias realizadas deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República sin perjuicio de la realización de los controles constitucionales correspondientes.

Artículo 30

   Subsidio a Directores y cargos de particular confianza. Los titulares de cargos políticos o de su particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un período equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes, del cargo en actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N° 18,719, de 27 de diciembre de 2010. El subsidio a Directores y cargos de particular confianza se imputará al objeto 575.001

DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA ANTERIOR AL DECRETO 147/999 DE 26 DE MAYO DE 1999

Artículo 31

   Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal sujetas a Montepío, el cual se adecúa en lo pertinente a las disposiciones del Estatuto del Funcionario aprobado por Decreto de 8 de octubre de 1954 y sus modificativas, hasta tanto se culminen la migración a cargos definitivos y el proceso de concursos que actualmente se están realizando, a consecuencia del Estatuto del Funcionario aprobado por Decreto N° 147/999, de 26 de mayo de 1999.

   Quedan comprendidos dentro de las clases de Administración y de Servicios el personal proveniente del Banco La Caja Obrera, ingresados al Banco según las Leyes N° 16.002 de 25 de noviembre de 1988 y N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, de acuerdo al Convenio firmado el 29 de noviembre de 2001 por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, y a su Acta de Interpretación del 25 de abril de 2002, quienes pasaron a integrar el núcleo funcional a partir del 1 de diciembre de 2001.

A) CLASE DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 32

   Escala 2 - El personal de la DÉCIMA categoría (Contador de Billetes), percibirá su remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:

   

   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de 26 de diciembre de 2012 y reglamentada en los artículos 55 a 59 inclusive del presente Decreto.

   La remuneración del cargo comprendido en esta escala se regulará computando la antigüedad total en la categoría.

   No se aplicará para situaciones creadas con posterioridad a la fecha de aprobación del Presupuesto 2020.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.

B) CLASE TÉCNICO

Artículo 33

   La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se regulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del Directorio de fechas 15 de enero de 1992, 13 de enero de 1993 y 3 de marzo de 1993, en concordancia con los criterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto, sin perjuicio de las modificaciones que surjan de la aplicación de la nueva estructura organizacional.

Artículo 34

   Funcionarios ingresados a la clase Técnico hasta el 13 de enero de 1993 inclusive.

   

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.

C) CLASE SEMITECNICO

Artículo 35

   Escala 37 - Los Auxiliares de Administrativos personal de la clase Semitécnico percibirán sus remuneraciones, con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:

   Ayudante, Ayudante de Préstamos Pignoraticios, Ayudante de Microfilmación

   

   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26 de diciembre de 2012 y reglamentado en los artículos 55 a 59 inclusive del presente Decreto.

   No se aplicará para situaciones creadas con posterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2020.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.

D) CLASE DE SERVICIO

Artículo 36

   Escala 39 - Los funcionarios de la categoría Auxiliar 2 del escalafón Servicios Auxiliares provenientes de la clase Servicio de Sucursales que se desempeñen en forma efectiva en las sucursales de la Institución, regularán sus retribuciones por aplicación de la escala contenida en este artículo.

   

   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26 de diciembre de 2012 y reglamentado en los artículos 55 a 59 inclusive del presente Decreto.

   No se aplicará para situaciones creadas con posterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2020.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.

Artículo 37

   El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:

   

   No se aplicará para situaciones creadas con posterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2020.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.

E) CLASE MAESTRANZA

Artículo 38

   El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única: 

   

   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26 de diciembre de 2012 y reglamentado en los artículos 55 a 59 inclusive del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.

Artículo 39

   El personal de las categorías TERCERA a SEGUNDA inclusive, percibirá remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:

   


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.

Artículo 40

   Los funcionarios que ocupen el cargo Chofer con Gepu 15 Categoría Auxiliar 1 del escalafón Servicios Auxiliares, regularán sus retribuciones por aplicación de la Escala Nro. 38, pasando a Gepu 15.2 en el año 2023 y así sucesivamente hasta el Gepu 23.2 (Tope de la Escala N° 38). 

   Para los futuros ingresos en el cargo Chofer, comenzarán a correr al año siguiente de estar en el citado cargo al Gepu 15.2 hasta el Gepu 23.2, por Escala N° 38.
   En el caso que dejen de ocupar el cargo Chofer permanecerán con el Gepu que ostentan al momento, salvo que por antigüedad bancaria hayan alcanzado ese Gepu y continúen corriendo por la Escala que corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.

A - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACIÓN, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS

Artículo 41

   Los funcionarios pertenecientes a los escalafones Administrativo y Servicios Auxiliares, que posean título profesional universitario de las profesiones de Abogado, Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, o Ingeniero Industrial, y que por disposición superior e intervención de los servicios correspondientes, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán un complemento de $ 4.937 (cuatro mil novecientos treinta y siete pesos uruguayos) para todas las profesiones indicadas.

   Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por las profesiones de Contador, Economista, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática, percibirán un complemento mensual de $ 6.172 (seis mil cientos setenta y dos pesos uruguayos), estableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo anterior.

   Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión universitaria de Analista-Programador o Procurador, percibirán un complemento mensual de $ 3.701 (tres mil setecientos uno pesos uruguayos) y estarán condicionados a las mismas exigencias establecidas para el resto de las profesiones.

   Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por aplicación del presente Decreto, computándose por una sola profesión.

   La suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los conocimientos de su profesión no podrá superar el GEPU 046.0.

   Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado formalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en el escalafón Técnico Profesional pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato, dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este artículo.

   Las partidas de este artículo permanecerán invariables en el valor establecido en el mismo, no resultando aplicable con respecto de las mismas el ajuste a que se refiere el artículo 14 del presente Decreto.

   Los complementos establecidos en el presente artículo no se aplican para las situaciones creadas con posterioridad a la fecha de aprobación del Presupuesto 2015.

B - DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CLASES 

Artículo 42

   a) Los funcionarios que, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto, se desempeñen en las Secretarías de los miembros del Directorio y de las Jerarquías Superiores de la Institución (aquellas cuya retribución esté regulada por los Grados Escala Patrón Única 63 y superiores) y el personal de servicio que tenga dependencia directa de los mismos percibirán un complemento mensual de acuerdo a los siguientes valores nominales:

   1)  Personal de Secretaría $ 13.152 (trece mil ciento cincuenta y dos pesos uruguayos) (equivalente a 2 Base de Prestaciones y Contribuciones)
   2)  Personal de Servicio $ 4.932 (cuatro mil novecientos treinta y dos pesos uruguayos) (equivalente a 0,75 Base de Prestaciones y Contribuciones)

   Podrán abonarse como máximo tres complementos al personal administrativo y dos al personal de Servicio por cada miembro de Directorio o jerarquía superior de la Institución. El tope establecido precedentemente comenzará a regir a partir de la aprobación del presupuesto 2020. 

   b) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado, percibirán una compensación mensual de $ 1.718 (un mil setecientos dieciocho pesos uruguayos).

   Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una compensación mensual de $ 1.289 (un mil doscientos ochenta y nueve pesos uruguayos).

   Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala percibirán una compensación mensual de $ 859 (ochocientos cincuenta y nueve pesos uruguayos).

   Las partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el mismo no siendo aplicable el artículo 14 de estas disposiciones.

   Los complementos establecidos en los literales a) y b) de este artículo son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la situación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de diferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea superior.

   Los funcionarios cuya retribución sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 o superior no podrán percibir los complementos detallados en los literales a) y b) del presente artículo, excepto quienes al 1 de junio de 2011 ya lo estuviesen cobrando.

   Los complementos establecidos en el literal b), no se aplican para situaciones creadas con posterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2018.

DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO Nº 147/999, DE 26 DE MAYO DE 1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y
MODIFICATIVOS

Artículo 43

   El personal se ordenará por escalafones y dentro de cada uno de ellos por categorías. Se establecen los siguientes escalafones:
   a) Administrativo
   b) Técnico Profesional
   c) Servicios Auxiliares

Artículo 44

   Los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas se dejarán de percibir cuando se pase a ocupar cargos de la nueva estructura por la vía del concurso o designación directa (artículos 15 y 9° del Estatuto del Funcionario Decreto N° 147/999) con excepción de aquellos que no estén reflejados en la valoración del cargo.

Artículo 45

   La percepción de los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas se suspenderá cuando le sean asignadas funciones de un cargo superior de acuerdo a los artículos 19 y 31 del Estatuto del Funcionario Decreto N° 147/999 con excepción de aquellos que no estén reflejados en la valoración del cargo.

Artículo 46

   Las categorías pertenecientes al Escalafón Administrativo se regirán por la siguiente escala retributiva:

   



(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.
Ver en esta norma, artículo: 47.

Artículo 47

   Escala 4 - El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:

   

   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de 26 de diciembre de 2012 y reglamentado en los artículos 55 a 59 inclusive del presente Decreto.

   Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2 del escalafón Administrativo y que provengan del escalafón Servicios Auxiliares, regularán sus remuneraciones por las escalas correspondientes a los cargos que poseían, hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o supere a las anteriores, momento en el que pasarán a regirse por la escala del presente artículo.

   Los funcionarios que ingresen al escalafón Administrativo en una categoría superior a la de Auxiliar 2 (GEPU 5.0), regularán sus remuneraciones por las escalas de los cargos que ocupen, hasta tanto por aplicación de la escala del presente artículo desde la fecha de sus ingresos, alcancen y/o superen a las que ostenten, momento en el que pasarán a regirse por la presente escala.

   Cuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo 1 inclusive del escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación de los artículos 48 y 46 una remuneración inferior a la que resultare de su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su remuneración por aplicación de ésta.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.

Artículo 48

   Escala 5 - El personal de la categoría Auxiliar 1 del escalafón Administrativo percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:      

   

   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de 26 de diciembre de 2012 y reglamentado en los artículos 55 a 59 inclusive del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.

Artículo 49

   Escala 104 - El personal de la categoría Auxiliar 2 del escalafón Administrativo que ingresaron al Banco con posterioridad a la firma del Convenio Laboral de 26 de diciembre de 2012, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única (Escala 104): 

   

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.

Artículo 50

   Las categorías pertenecientes al escalafón Técnico Profesional regirán sus remuneraciones por la siguiente escala:

   

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.

Artículo 51

   Escala 71 - La remuneración de la categoría Ejecutivo 1 del escalafón Técnico Profesional se regulará con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única.

   

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.

Artículo 52

   Las categorías pertenecientes al escalafón Servicios Auxiliares se regirán por la siguiente escala retributiva:

   

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.
Ver en esta norma, artículo: 53.

Artículo 53

   Escala 38 - El personal de la categoría Auxiliar 2 del escalafón Servicios Auxiliares percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única.

   

   Cuando al personal comprendido en la categoría Auxiliar 1 del escalafón Servicios Auxiliares le correspondiera por aplicación del artículo 52 una remuneración mensual inferior de la que resultare de su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por aplicación de éste.

   Los funcionarios que ingresen al escalafón servicios auxiliares en una categoría superior a la de Auxiliar 2 (GEPU 1.0), regularán sus remuneraciones por las escalas de los cargos que ocupen, hasta tanto por aplicación de la escala del presente artículo desde la fecha de sus ingresos, alcancen y/o superen a las que ostenten, momento en el que pasarán a regirse por la presente escala, a excepción de los funcionarios incluidos en el artículo 40 del presente Decreto.

   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26 de diciembre de 2012 y reglamentado en los artículos 55 a 59 inclusive del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.

Artículo 54

   Escala 138 - El personal de la categoría Auxiliar 2 del escalafón Servicios Auxiliares que ingresaron al Banco con posterioridad a la firma del Convenio Laboral de 26 de diciembre de 2012, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única (Escala 138):

   


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.

DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012

Artículo 55

   A partir del 1° de enero de 2014, los funcionarios podrán acceder cada año a un escalón adicional de la escala correspondiente siempre que:

   a. el escalón de la Escala Patrón Única de cobro resultante no haya
      superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior; 
   b. la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que
      establece la reglamentación vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 59.

Artículo 56

   Se mantendrán los topes generales de las escalas de corrimiento por antigüedad vigente al 31 de diciembre de 2011, con excepción de los cargos de ingreso a los escalafones Administrativo los que podrán correr hasta el escalón de la Escala Patrón Única 24.0 para el escalafón Administrativo y el escalón de la Escala Patrón Única 18.2 para el escalafón Servicios Auxiliares. En el caso de funcionarios que ocupen el cargo de chofer el escalón de la Escala Patrón Única es 23.2. Siempre que la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que establece la reglamentación vigente.

Artículo 57

   Cuando como consecuencia de un ascenso, el escalón de la Escala Patrón Única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondiera por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento vigente al 31 de diciembre de 2011 hasta que el Grado o Subgrado de la Escala Patrón Única que corresponda por antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de la igualación se aplicará el régimen de corrimiento por escala de antigüedad vigente a partir del 1° de enero de 2014.

Artículo 58

   Cuando el corrimiento en la Escala Patrón Única aplicada hasta el 31 de diciembre de 2011 sea de medio grado o menor, se podrá mantener como un escalón en la escala de corrimiento vigente a partir del 1° de enero de 2014. 

Artículo 59

   No regirá, para los funcionarios que formen parte de la plantilla al 16 de mayo de 2012, la condición establecida en el literal a. del artículo 55 referente al tope del escalón inmediato superior, los que podrán correr al menos cinco escalones en la Escala Patrón Única vigente al 31 de diciembre de 2011 (hasta el año 2013), correspondiente a su cargo y escalafón siempre que no superen los topes generales vigentes a esa fecha. Este artículo se aplicará de acuerdo a las cláusulas 20, 28v) y 28vi) del Convenio Laboral de 26 de diciembre de 2012.

Artículo 60

   SISTEMA DE REMUNERACION POR CUMPLIMIENTO DE METAS - El Banco podrá abonar a su personal por concepto de Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM), una partida anual cuyo monto por funcionario será de hasta un sueldo básico. La base de cálculo está definida en el reglamento del Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.

   El otorgamiento de la partida estará sujeto al cumplimiento de tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada uno de ellos se definirá el puntaje mínimo a alcanzar, que permita una mejora en la gestión.

   Los indicadores y metas definidos deben ser aprobados por Directorio antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior y contar con el previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tal como lo establece el Acta de Acuerdo con el Sindicato del 26 de setiembre de 2016. Los mismos serán remitidos al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.

   La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el cumplimiento de las metas fijadas, sea aprobado por Directorio, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la República.

   El pago debe realizarse en momento diferente del correspondiente al sueldo, no pudiendo coincidir con meses en que se abone el aguinaldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año. 

   Las metas deberán ajustarse una vez cerrado el ejercicio anterior formulado el plan estratégico del ejercicio en curso y no más allá del mes de febrero, con estimaciones revisadas de cotizaciones, arbitrajes y otras variables no controladas por el Banco, como ser la tasa Fed, el Índice de Precios al Consumo, la tasa de Política Monetaria y la tasa de encaje remunerado y en general, cuando las variables mencionadas evolucionen de manera sensiblemente diferente a la prevista. Toda revisión requerirá previo visto bueno de OPP y deberá ser comunicada al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 61

   Los funcionarios que en ausencia efectiva del Gerente de Sucursal y de quien lo sustituya, y cuya remuneración sea menor al Grado 45.2 de la Escala Patrón Única, percibirán un complemento diario por las tareas de apoyo al clearing de $ 860 (ochocientos sesenta pesos uruguayos), de acuerdo a la reglamentación vigente.

   Dicho complemento se abonará en forma proporcional a los días en que se realice el apoyo al clearing. El importe total por este concepto sumado al sueldo no podrá superar el Grado 46.0 de la Escala Patrón Única. Este complemento no será incluido para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.

Artículo 62

   Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Sucursales del Área Red de Distribución, percibirán un complemento según el siguiente detalle:

-  Los Gerentes de Sucursales nivel 1 y nivel 2, cuyo Sueldo Básico sea
   equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un
   complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 48.0
   y el sueldo básico que perciben. - Los Jefes de Atención al Público de
   las Sucursales nivel 1 y nivel 2, cuyo sueldo básico sea equivalente
   al Grado Escala Patrón Única 41.0 o superior, percibirán un
   complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 43.0
   y el sueldo básico que perciben.

-  Solamente un Gerente y un Jefe de Atención al público por dependencia
   percibirán el complemento el cual deben ser designados a estos efectos
   por el Gerente Ejecutivo del Área Red de Distribución.

-  Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución que sean
   designados formalmente por las jerarquías correspondientes para
   trabajar en el proceso de atención integral de clientes carterizados
   actuales y prospectos detectados por las áreas de negocio y que
   desarrollen  su actividad, tanto en la dependencia como en los lugares
   que la dinámica del negocio lo requiera, percibirán un complemento
   equivalente a 3 Grados de la Escala Patrón Única adicionales a la
   remuneración que perciban no pudiendo superar el Grado Escala Patrón
   Única 39.0.

   Los funcionarios designados para cumplir funciones de Ejecutivos de Negocio con cartera asignada, en ningún caso podrán percibir una remuneración menor a la que hubieran percibido sin continuaran realizando tareas de Ejecutivo de Negocio sin cartera asignada, por Resolución de Directorio de 7 de diciembre de 2016.

   Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social (categoría Ejecutivo 2) que hubieren sido designados con anterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2015 (16 de diciembre de 2015), percibirán un complemento según su nivel retributivo de acuerdo a la siguiente tabla:

   

   El complemento detallado en el cuadro anterior (correspondiente a los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social, categoría Ejecutivo 2) no se ajustará por aplicación del artículo 14 del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.

Artículo 63

   Los funcionarios pertenecientes al escalafón Servicios Auxiliares, provenientes de las ex clases de Servicio y de Maestranza de la estructura anterior, podrán percibir un complemento de hasta cuatro Grados de la Escala Patrón Única.

   En caso de percibirse otros complementos expresados en Grados Escala Patrón Única adicionales, los mismos no podrán sumarse, aplicándose solamente el de mayor importe. En ningún caso podrá superarse el Grado 36.0 de la Escala Patrón Única.

Artículo 64

   Contratación de personal de confianza. La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal por Director. 
   El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por así este disponerlo o el Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. 
   Asimismo, las compensaciones otorgadas quedarán sin efecto por el cese de las funciones del Director contratante, o por así este disponerlo o el Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. 
   Los honorarios incluyendo el IVA y las compensaciones que se otorguen se imputarán al Objeto del Gasto 42.088 "Compensación Adscriptos al Directorio"

Artículo 65

   Aquellos funcionarios que se desempeñen como Encargados de Sucursal Nivel 4, percibirán un complemento equivalente a la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 41.0 y sueldo básico que perciben. El mismo se abonará en forma mensual y a mes vencido, incluyendo fines de semana, feriados, períodos de licencia reglamentaria o por enfermedad. De configurarse situaciones de períodos menores al mencionado, la partida se calculará en forma proporcional a los días calendario. Este complemento se regirá por la reglamentación vigente.  Esta partida no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.

Artículo 66

   Aquellos funcionarios pertenecientes a la Oficina de Auditoría Interna que deban realizar tareas de auditoría en el interior del país, percibirán un complemento diario equivalente a $ 1.127 (mil ciento veintisiete pesos uruguayos) por los días que efectivamente desempeñen dichas tareas en el interior del país. Este complemento sumado a todas las retribuciones que perciba el funcionario no podrá superar el Grado de la Escala Patrón Única 46.0. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco los días que perciben el mismo. Esta compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.

Artículo 67

   Los funcionarios pertenecientes al Departamento de Gestión Edilicia y Departamento de Administración de Bienes y Servicios que deban realizar tareas para asegurar la atención de emergencias edilicias y situaciones imprevistas, percibirán un complemento mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico y se abonará en forma proporcional a los días que se encuentren asignados a la misma. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Los funcionarios que perciban el complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco los días que perciben el mismo. Este complemento se regirá por la reglamentación vigente. Se abonarán como máximo tres complementos mensuales para cada Departamento. Esta compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.

Artículo 68

   La Gerencia General, con el consentimiento expreso del funcionario, podrá autorizar la realización de un régimen laboral especial de hasta 40 (cuarenta) horas semanales, exclusivamente para aquellos funcionarios que ocupen cargos de categoría Gerente 1, Gerente 2 y Gerente 3 para la realización de funciones alineadas con objetivos establecidos en el Plan Estratégico y los Planes de Negocio. En estos casos, la remuneración se incrementará en un 17,07% (diecisiete con cero siete por ciento) sobre los ingresos salariales, por el período en que efectivamente se cumpla este régimen. 
   A los efectos de la liquidación se considerará sueldo básico más prima por antigüedad, más 2 grados adicionales o complemento por Plan de Sucesión en caso de corresponder. La cantidad máxima de funcionarios en este régimen será de 90 en forma simultánea, distribuidos en 30 cupos de Gerente 1, 30 cupos de Gerente 2 y 30 cupos de Gerente 3.

Artículo 69

   El cargo de Coordinador General de los Servicios Jurídico y Notarial sólo podrá ser provisto cuando, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 348 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, el cargo de Secretario General tenga carácter de particular confianza y siempre que las funciones de supervisión de los Servicios Jurídico y Notarial dejen de tener dependencia directa del Secretario General. 

Artículo 70

   Transformación de cargos o funciones. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas. La propuesta deberá estar acompañada de un análisis de costos y financiamiento, incluyendo todas las partidas presupuestales asociadas. 
   Las transformaciones que el Directorio proponga en el futuro, deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan. Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de siguientes transformaciones dentro del mismo ejercicio.

Artículo 71

   El Banco velará por la existencia de los mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres.

Artículo 72

   La partida por concepto de Asignación de Funciones contenida en el Grupo 0 - "Retribuciones de Servicios Personales", subgrupo 04 "Retribuciones complementarias", Objeto 046.003 - "Asignación de Funciones", se regirá por lo establecido en el artículo 19 del Estatuto del Funcionario, Decreto N° 147/999, de 26 de mayo de 1999.

Artículo 73

   La partida por concepto de "Vacuna HPV", "Adquisición de anteojos para familiares" y "Aparatos ortopédicos y protésicos" que figuran en el Grupo 1 - "Bienes de consumo", Objetos 152.001, 162.002 y 199.002 respectivamente, se regirán por lo establecido en la reglamentación aprobada por Resolución de Directorio de 21 de enero de 2010 y modificativas.

Artículo 74

   El Banco deberá eliminar el 25%de las vacantes generadas entre el 1° de enero del 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Quedan exceptuadas las vacantes que deben llenarse con personal con capacidades diferentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 y modificativas, con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y modificativas, y con personal trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (Ley integral Personas Trans), así como las vacantes generadas en los escalafones Administrativo y Técnico profesional en la Red de Distribución de Sucursales, Tecnología de la Información y Áreas Críticas.

   

   Para las áreas no críticas y servicios auxiliares de Áreas Críticas, de alcanzar un nivel de cumplimiento superior al 85% de los Compromisos de Gestión, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrán mantener todas las vacantes generadas en el período. Al solo efecto de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% del valor acordado.

   En virtud de lo expuesto en el presente artículo, el Banco comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el padrón de cargos al 31 de diciembre de 2025, así como el importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/025 de 
11/11/2025.

Artículo 75

   De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios siguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.

Artículo 76

   Las disposiciones del presente presupuesto regirán a partir del 1 de enero de 2025 salvo disposición específica en contrario. Sin perjuicio de ello, cuando se tratare de su aplicación a través de disposiciones reglamentarias las mismas serán aprobadas por Directorio previo a elevar el Proyecto de Presupuesto, no pudiendo existir modificaciones a posteriori.

Artículo 77

   HORARIO.  El horario a cumplir por los funcionarios del Banco es de 6 horas 50 minutos continuas de labor, sin perjuicio de las disposiciones que surjan de Convenios Colectivos y que sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.

Artículo 78

   Los funcionarios Choferes del Banco, se les acreditará en cuentas personales una partida anual por riesgo de circulación automotriz que cubra los riesgos en todas las actuaciones, vinculadas a su función. La partida anual máxima a acreditar a cada funcionario por tareas cumplidas en días hábiles queda fijada en el equivalente a un sueldo nominal Gepu 30, al 30 de noviembre del año que se liquida.
   El monto de la partida anual, así como las condiciones para los retiros de saldos se realizarán de acuerdo a la reglamentación vigente. 

Artículo 79

   Tope Retributivo: Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto N° 20/024, de 17 de enero de 2024.

Artículo 80

   En el marco del Acuerdo celebrado el 29 de julio de 2013 entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU), en aplicación del artículo 28 apartado i), párrafo segundo del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de 26 de diciembre de 2012, el Banco implementará, a partir de enero 2014, el pago de un premio anual a la eficiencia para las Sucursales de la Red de Distribución en el país (ex agencias y sucursales dentro del país), de acuerdo al cumplimiento de los indicadores estipulados.

Artículo 81

   COMPLEMENTO ESPECIAL POR DEDICACIÓN TOTAL. La retribución por este concepto corresponde exclusivamente a la dedicación especial en los cargos de Gerente General, Secretario General y Gerentes Ejecutivos. El mismo se establece en un 18% sobre el sueldo básico. El otorgamiento del complemento requerirá resolución fundada de Directorio, atendiendo a las necesidades del servicio.

   El presente complemento, así como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas, alcanzará a los funcionarios que desempeñen funciones efectivamente en la Institución o encomendadas por ésta.

Artículo 82

   En el marco del Acuerdo celebrado el 29 de julio de 2013 entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU), en aplicación del artículo 28 apartado i), párrafo segundo del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de 26 de diciembre de 2012, Resoluciones de Directorio y reglamentación, se implementará a partir de enero de 2014:

-  Una partida a los efectos de que los funcionarios hagan frente a los
   gastos por guardería correspondientes a sus hijos menores de 6 años y
   no hayan ingresado a primaria, con un tope por hijo equivalente a 4
   horas de la guardería de AEBU, ajustándose de acuerdo a la variación
   de la misma.

-  Un reconocimiento del avance de la carrera de los funcionarios en la
   Institución a través de tres partidas salariales, equivalentes
   respectivamente a un sueldo mensual, al cumplir 20, 25 y 30 años de
   trayectoria bancaria en la Institución. Para los funcionarios que
   hubieran sido sancionados en los cinco años anteriores a la fecha de
   tener derecho al cobro, se les aplicarán las reducciones establecidas
   en el Compendio Normativo aprobado por resolución de Directorio de 02
   de setiembre de 2021. 

   Los actuales funcionarios de la Institución provenientes de banca privada, ingresados en el marco de acuerdos por el cierre o reestructuración de sus respectivas instituciones, cuya trayectoria en el BROU al 01 de enero de 2013 no supere los 23 años, se les computará a los efectos del cálculo de los años de trayectoria bancaria en la Institución 23 años.

   Los funcionarios provenientes del Banco Bandes, ingresados en el marco de acuerdo celebrado con AEBU de fecha 21 de marzo de 2013 y de la Ley N° 19.094, de 20 de junio de 2013, cuya trayectoria en el BROU no supere los 23 años, se les computará a los efectos del cálculo de los años de trayectoria bancaria en la Institución 23 años fictos al 1 de agosto de 2018. Las partidas se abonarán teniendo en cuenta el Acta de fecha 19 de julio de 2018 celebrada entre el AEBU y el Banco República y la reglamentación vigente.
   Las partidas serán percibidas en el mes siguiente al que se genera la causal y serán equivalentes al sueldo nominal correspondiente al Grado de la Escala Patrón Única que el funcionario estuviere percibiendo en el mes en que se configura la causal.

Artículo 83

   Según acuerdo complementario de fecha 05 de septiembre de 2014, los funcionarios titulares del cargo de Ayudante de Agronomía al 05 de setiembre de 2014 percibirán un complemento resultante de la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 40.2 y su sueldo nominal. No estarán comprendidas las situaciones generadas con posterioridad al 05 de setiembre de 2014. Este complemento regirá desde el 01 de enero de 2015.

Artículo 84

   FUNCIONARIOS EN COMISIÓN SALIENTE O CON RESERVA DE CARGO. Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 85

   La partida por concepto de diferencia por subrogación contenida en el Grupo 0 -"Retribuciones de Servicios Personales", subgrupo 04 - "Retribuciones complementarias", objeto 046.001 - "Diferencia por subrogación - partida supletoria", se regirá por lo establecido en el artículo 31 del Estatuto del Funcionario, Decreto N° 147/999, de 26 de mayo de 1999. Se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 17, las trasposiciones que se realicen entre los objetos 11.000 - "Sueldos básicos de cargos presupuestados" y 46.001 - "Diferencia por subrogación - partida supletoria".

Artículo 86

   De acuerdo al artículo 34 del Estatuto del Funcionario (Decreto N° 147/999) "El funcionario que por razones de buen servicio debiera ser trasladado provisoriamente fuera de la zona geográfica de radicación de la dependencia donde presta servicios, este traslado no podrá exceder de tres meses, y tendrá derecho mientras dure la suplencia, a un viático compensatorio de los gastos, de acuerdo a lo que dispone la reglamentación vigente.

   Si el traslado se extendiera por más de tres meses se requerirá el consentimiento del funcionario, pero dicha situación no generará derecho a la percepción de viático alguno, por el lapso que exceda el citado en el inciso anterior. 

   El importe diario del viático asciende a $ 2.985 (dos mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), el que será actualizado al 1° de febrero de cada año por la variación del índice de precios al consumo (alimentos y bebidas) del período febrero - enero anterior.

   El presente viático se imputará al objeto del gasto 234.450 - "Viático Comisión de Servicio Art. 34 del Estatuto del Funcionario". 

Artículo 87

   A la entrada en vigencia del presente Presupuesto, serán de aplicación las disposiciones acordadas en los Convenios Colectivos, condicionadas a la existencia de disponibilidad presupuestal.

Artículo 88

   El personal de los escalafones Servicios Auxiliares y Administrativo del Área Infraestructura y funcionarios choferes de la Unidad Locomoción que realicen tareas de guardias en turnos de 8hs. percibirán un complemento diario equivalente al 7,8% (siete con ocho por ciento) en días inhábiles, del sueldo básico más prima por antigüedad. En días hábiles, el porcentaje ascenderá a 5,8% (cinco con ocho por ciento). Este complemento se regirá por la reglamentación vigente y no será incluido para el cálculo del horario extraordinario establecido en el artículo 10°. El sueldo básico más el complemento más las horas extras que realice el funcionario, no podrá superar el GEPU 46.

Artículo 89

   Los funcionarios que ocupen el cargo de Chofer, mientras se encuentren asignados a las tareas de conductores de camiones blindados percibirán un complemento salarial mensual equivalente a $ 9.774 (nueve mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos) debido a las condiciones singulares y exigencias normativas de la función. Dicho complemento sumado al sueldo básico no podrá superar el GEPU 29.2. En caso de desempeñarse por un período menor al mes, la partida se proporcionará a los días en que se desempeñó como chofer de camiones blindados. Esta partida será incluida para el cálculo del horario extraordinario (artículo 10° del presente Decreto) y se regirá por la reglamentación vigente. El sueldo básico más el complemento más las horas extras que realice el funcionario, no podrá superar el GEPU 46.

Artículo 90

   Los funcionarios generarán una partida por quebranto de caja para compensar el riesgo de pérdidas en efectivo con la obligación a su reposición, por el manipuleo de circulante en operaciones de público o internas que puedan originar error en las unidades recibidas o entregadas. El derecho a la percepción de la partida se generará por el desempeño efectivo de las funciones y según los criterios dispuestos en la reglamentación vigente. 

Artículo 91

   El Directorio podrá autorizar el pago de un complemento en el marco del Plan de Sucesión de Cargos Gerenciales, en aquellos casos en que sea necesario que coincidan trabajando el funcionario próximo a egresar con su sucesor, percibiendo este último la diferencia entre el GEPU 57 y su sueldo, rigiéndose de acuerdo a la reglamentación vigente.

Artículo 92

   Los gastos que se efectúen con las Tarjetas Institucionales se realizarán con cargo al objeto del gasto 299018 "Gastos tarjeta de crédito Personal Superior" y estarán sujetos a la reglamentación vigente.

Artículo 93

   COMPROMISOS DE GESTIÓN. La empresa, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo I, (*) los que forman parte integrante del presente Decreto. 

   Las metas financieras definidas para los Compromisos de Gestión, podrán ajustarse una vez cerrado el ejercicio anterior, formulado el plan estratégico del ejercicio en curso y no más allá del mes de febrero, con estimaciones revisadas de cotizaciones, arbitrajes y otras variables no controladas por el Banco, como ser la tasa Fed, el Índice de Precios al Consumo, la tasa de Política Monetaria y la tasa del encaje remunerado, y en general, cuando las variables mencionadas evolucionen de manera sensiblemente diferente a la prevista, previo informe favorable de la OPP y comunicación al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 94

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 95

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE
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