El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA ANTERIOR AL DECRETO 147/999 DE 26 DE MAYO DE 1999 E) CLASE MAESTRANZA
Artículo 40
Los funcionarios que ocupen el cargo Chofer con Gepu 15 Categoría Auxiliar 1 del escalafón Servicios Auxiliares, regularán sus retribuciones por aplicación de la Escala Nro. 38, pasando a Gepu 15.2 en el año 2023 y así sucesivamente hasta el Gepu 23.2 (Tope de la Escala N° 38).
Para los futuros ingresos en el cargo Chofer, comenzarán a correr al año siguiente de estar en el citado cargo al Gepu 15.2 hasta el Gepu 23.2, por Escala N° 38.
En el caso que dejen de ocupar el cargo Chofer permanecerán con el Gepu que ostentan al momento, salvo que por antigüedad bancaria hayan alcanzado ese Gepu y continúen corriendo por la Escala que corresponda.