Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los montos de las multas que se establecen en el presente decreto se
triplicarán cuando el vehículo que incurra en infracción transporte
explosivos o inflamables, y siempre que la infracción cometida disminuya
la seguridad del transporte o aumente sus riesgos.
La Dirección Nacional de Transporte apreciará estas circunstancias al
aplicar la multa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 519/978 de 06/09/1978 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 239/978 de 03/05/1978 artículo 3.