Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, relativa a la necesidad de actualizar el
monto de las multas establecidas por infracción al Reglamento Nacional de
Tránsito y a la omisión del pago del Impuesto a los Ejes, así como el
valor de la expedición y transferencia de los permisos de circulación a
los vehículos de carga.
Resultando: I) Que de acuerdo a los artículos 10 del decreto 346/973 de
17 de mayo de 1973 y 7º del decreto 824/975 de 30 de octubre de 1975, se
facultó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar el
monto de las multas previstas por infracciones al Reglamento Nacional de
Tránsito y omisión del pago del Impuesto a los Ejes, así como el valor de
la expedición de los permisos de transferencia y circulación a los
vehículos de carga, aplicando los índices de aumento en los precios de
consumo que, para el ejercicio inmediato anterior, determine la Dirección
General de Estadística y Censos de la Secretaría de Planeamiento y
Coordinación y Difusión;
II) Que los valores obtenidos de acuerdo al decreto citado
precedentemente, resultan escasos frente a la importancia que ha tomado el
uso de las rutas, el costo millonario que su construcción y mantenimiento
demandan al Estado y el aumento creciente de accidentes que en ellas se
producen, debido a las irregularidades cometidas por los conductores y a
las carencias de todo tipo detectadas en los vehículos.
Considerando: I) Que resulta reducido el valor de las multas
oportunamente establecidas, actualizadas de acuerdo al incremento del
índice de aumento en los precios de consumo, para conseguir los propósitos
buscados;
II) Que se torna impostergable entonces actualizar los valores de las
multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, por encima de
los previstos inicialmente en el decreto 346/973 de 17 de mayo de 1973 y
824/975 de 30 de octubre de 1975, así como penalizar más gravemente la
omisión en el pago del Impuesto a los Ejes;
III) Que corresponde también actualizar por ser inadecuados los valores
fijados para la expedición y transferencia de los permisos de circulación
de los vehículos de carga;
IV) Que las disposiciones sancionatorias, para que sean eficaces,
requieren mantener una relación constante con la realiadad económica.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 27 y 29 del decreto-ley 10.382
del 13 de febrero de 1943 y artículos 15 y 19 de la ley 12.950 de 23 de
noviembre de 1961,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese en N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) la multa por
violación a las disposiciones de los artículos 27 y 33 del Reglamento
Nacional de Tránsito.
Los montos de las multas que se establecen en el presente decreto se
triplicarán cuando el vehículo que incurra en infracción transporte
explosivos o inflamables, y siempre que la infracción cometida disminuya
la seguridad del transporte o aumente sus riesgos.
La Dirección Nacional de Transporte apreciará estas circunstancias al
aplicar la multa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 519/978 de 06/09/1978 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 239/978 de 03/05/1978 artículo 3.
Establécese que las multas por contravenciones al pago del Impuesto a
los Ejes establecidos en el artículo 9º del decreto de fecha 7 de agosto
de 1962 en redacción dada por el artículo 5º del decreto 346/973 de 17 de
mayo 1973 y ampliadas por resolución del ex Ministerio de Obras Públicas
de fecha 12 de febrero de 1974, serán las siguientes: N$ 160.00 (nuevos
pesos ciento sesenta) la primera vez; N$ 320.00 (nuevos pesos trescientos
veinte) la segunda; y N$ 480.00 (nuevos pesos cuatrocientos ochenta) las
subsiguientes, por cada año en que se haya omitido el pago del impuesto.
Establécese en N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) y N$ 10.00 (nuevos pesos
diez), respectivamente, el valor del "Permiso de Circulación" y del
"Permiso Precario" que expide la Dirección Nacional de Transporte.
La desobediencia del conductor de un vehículo frente a las indicaciones
para detenerse formulada por funcionarios fácilmente identificables como
pertenecientes a los mencionados en el artículo 188 del Reglamento
Nacional de Tránsito, será sancionada - sin perjuicio de las otras
infracciones que eventualmente se comprobaren al vehículo- con una multa
de N$ 480.00 (nuevos pesos cuatrocientos ochenta) debiendo la boleta
correspondiente contener por lo menos, la firma de dos inspectores.
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para actualizar el
monto de los valores establecidos en este decreto en el mes de febrero de
cada año, según porcentajes que no superen los índices de aumento en los
precios de consumo que para el ejercicio inmediato anterior, determine la
Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, requiriéndose en todos los casos la
aprobación del Poder Ejecutivo.