Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese en N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) y N$ 10.00 (nuevos pesos
diez), respectivamente, el valor del "Permiso de Circulación" y del
"Permiso Precario" que expide la Dirección Nacional de Transporte.