MODIFICACION DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO




Promulgación: 03/05/1978
Publicación: 08/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   La desobediencia del conductor de un vehículo frente a las indicaciones
para detenerse formulada por funcionarios fácilmente identificables como
pertenecientes a los mencionados en el artículo 188 del Reglamento
Nacional de Tránsito, será sancionada - sin perjuicio de las otras
infracciones que eventualmente se comprobaren al vehículo- con una multa
de N$ 480.00 (nuevos pesos cuatrocientos ochenta) debiendo la boleta
correspondiente contener por lo menos, la firma de dos inspectores. 
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