Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para actualizar el
monto de los valores establecidos en este decreto en el mes de febrero de
cada año, según porcentajes que no superen los índices de aumento en los
precios de consumo que para el ejercicio inmediato anterior, determine la
Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, requiriéndose en todos los casos la
aprobación del Poder Ejecutivo.