Visto: la Racionalización Administrativa del personal contratado de los
Programas 1.01, 1.02. 1.03, 1.04. 1.05, 1.06 y 1.07 del Inciso 07
"Ministerio de Agricultura y Pesca", aprobadas por decreto s/n de 4 de
febrero de 1981 y modificadas por decretos s/n de 3 de junio de 1981, 10
de marzo de 1982, artículos 23 y 26 del Decreto-Ley Especial Nº 7, de 23
de diciembre de 1983 y decreto s/n de 8 de febrero de 1984.
Considerando: I) Que es necesario ajustar dicha estructura a las
actuales necesidades del servicio;
II) Que la suma de las retribuciones correspondientes a las funciones
que se proyecta crear no excede el monto de los créditos del sub-rubro 02
de los programas respectivos;
III) Que ademas es imprescindible ajustar la distribución del crédito
asignado al renglón 021.322 de los Programas 1.02 y 1.04.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a lo
dispuesto por el artículo 8 del decreto-ley 14.985, de 28 de diciembre de
1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créanse en los Programas 1.01. 1.03, 1.04, 1.05, 1.06 y 1.07 del
Inciso 07 "Ministerio de Agricultura Pesca" las funciones contratadas que
se detallan a continuación:
Programa 1.0 1
U.E. 01
Cantidad Denominación Esc. Gdo.
6 Asesor AaA E6
Programa 03 1 Director de AaA E7
Programa
Programa 04
U.E.04 1 Asesor AaA E6
Programa 05
U.E.05 1 Asesor AaA E6
Programa 06
U.E.06 1 Asesor AaA E6
Programa 07
U.E.07 1 Asesor AaA E6
Apruébase la modificación siguiente:
Programa 07
U.E.07
Comisión Honoraria del Plan Citrícola
Supresión Director de
1 Dirección AaA E7
Creación
1 Secretario
General AaA E7
La Contaduría General de la Nación redistribuirá los actuales créditos
presupuestales de los renglones 021, 321, 021.322 y 021.324 de los
Programas 1.01, 1.02, 1.03, 1.04, 1.05, 1.06 y 1.07 de acuerdo a la
previsión del Proyecto aprobado en este acto.
Las modificaciones de situaciones contractuales originadas por la
aplicación de la Racionalización Administrativa del personal contratado
que se aprueba en el presente decreto, no requerirá la suscripción de un
nuevo contrato tipo.