Visto: la Racionalización Administrativa del personal contratado de los
Programas 1.01, 1.02. 1.03, 1.04. 1.05, 1.06 y 1.07 del Inciso 07
"Ministerio de Agricultura y Pesca", aprobadas por decreto s/n de 4 de
febrero de 1981 y modificadas por decretos s/n de 3 de junio de 1981, 10
de marzo de 1982, artículos 23 y 26 del Decreto-Ley Especial Nº 7, de 23
de diciembre de 1983 y decreto s/n de 8 de febrero de 1984.
Considerando: I) Que es necesario ajustar dicha estructura a las
actuales necesidades del servicio;
II) Que la suma de las retribuciones correspondientes a las funciones
que se proyecta crear no excede el monto de los créditos del sub-rubro 02
de los programas respectivos;
III) Que ademas es imprescindible ajustar la distribución del crédito
asignado al renglón 021.322 de los Programas 1.02 y 1.04.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a lo
dispuesto por el artículo 8 del decreto-ley 14.985, de 28 de diciembre de
1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créanse en los Programas 1.01. 1.03, 1.04, 1.05, 1.06 y 1.07 del
Inciso 07 "Ministerio de Agricultura Pesca" las funciones contratadas que
se detallan a continuación:
Programa 1.0 1
U.E. 01
Cantidad Denominación Esc. Gdo.
6 Asesor AaA E6
Programa 03 1 Director de AaA E7
Programa
Programa 04
U.E.04 1 Asesor AaA E6
Programa 05
U.E.05 1 Asesor AaA E6
Programa 06
U.E.06 1 Asesor AaA E6
Programa 07
U.E.07 1 Asesor AaA E6