REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION, A LOS EFECTOS DE LA REGULARIZACION MIGRATORIA
(Condiciones de admisibilidad). Para acceder al mecanismo previsto, la persona interesada deberá: a) haber ingresado al país de manera regular, por los puntos de control migratorio habilitados a tales efectos; b) no registrar impedimentos para el ingreso o permanencia en el territorio nacional (artículos 45 y 46 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008); c) no contar con otras vías de regularización de su estatus migratorio, ya sea como residente permanente o temporario (artículos 33 y 34 de la Ley N° 18.250); 4. solicitar su residencia por arraigo dentro del plazo de doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente. La Dirección Nacional de Migración podrá, por única vez, prorrogar dicho plazo hasta por doce (12) meses.