REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION, A LOS EFECTOS DE LA REGULARIZACION MIGRATORIA
(Excepciones). Excepcionalmente, por razones fundadas, la Dirección Nacional de Migración podrá eximir de la presentación de documentación expedida por las autoridades del país de origen. En ese sentido, la Dirección Nacional de Migración podrá considerar la situación humanitaria prevaleciente en aquél, la falta de Consulado o Embajada en el territorio nacional, los altos costos asociados o la falta de contactos familiares en el país de origen. Asimismo, podrá aplicarse un plan de respuesta rápida para atender situaciones de especial vulnerabilidad que imposibiliten el cumplimiento de los requisitos previstos.