COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 21/01/1983
Publicación: 04/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 57

Artículo 2

   Se consideran exportaciones tradicionales las que se efectúen de ganado
en pie bovino, ovino y equino, a partir de la fecha de la publicación del
presente decreto en dos diarios de la capital.
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